REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AH18-X-2012-000053

Consignados como han sido los fotostátos requeridos a los fines de proveer sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por la parte actora en el juicio que por acción por Cobro de Bolívares (Procedimiento Por Intimación), sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el numero 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, tomo 152-A-Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundido en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de agosto de 2010, bajo el Nº 15, tomo 153-A, contra la Sociedad Mercantil Corporación Candiven, C.A., de este domicilio constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2002, bajo el Nº 41, tomo 667-A-qto, modificados parcialmente sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la ultima de ellas la inscrita ante el mencionado Registro Mercantil Quinto, el 14 de Enero de 2010, bajo el Nº 13, tomo 5-A.

Con vista a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar que formulara la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar inmuebles.

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por la representación judicial de la parte actora.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble que a continuación se identifica: “Un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el numero 24-A, ubicado en la primera planta o segundo piso que forma parte de la Torre “A” del Edificio denominado “RESIDENCIAS CARONI”, ubicado en Santa Fe, avenida Leopoldo Aguerrevere, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás características constan en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 10 de Agosto de 1981, bajo el No. 4, tomo 18, Protocolo Primero. El apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (138,68 mts2) y consta de las siguientes dependencias: salón, comedor, balcón, dormitorio de servicio con baño, cocina pantry, lavadero, dos (2) dormitorios, un baño, dormitorio principal con vestier y baño, y se encuentra comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación, foso de ascensores y con el apartamento 22-A; SUR: Fachada Sur principal del Edificio; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Pasillo de circulación, foso de ascensores y con el apartamento 23-A. Le corresponde un closet maletero distinguido de igual manera como esta distinguido dicho apartamento; y también le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el No. 30, ubicado en el sótano cinco (05). Asimismo a dicho apartamento le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes de OCHENTA Y CINCO CÉNTIMAS POR CIENTO (0,85%).” Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos IVÁN ALEXANDER RAMÍREZ ECHEVERRI y CLAUDIA PATRICIA ARANGO ZAPATA, de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs E-83.772.016 y E-83.772.015 respectivamente, según se evidencia de titulo de propiedad protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 26 de Julio de 2007, bajo el Nº 15, tomo 9, Protocolo Primero.

A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin que tome nota de la medida decretada. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut