REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH18-X-2012-000077

Vistas las diligencias, suscritas por la abogada Marina Miranda De Quiroga, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.084, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 02/05/1988, y por cuanto se evidencia de autos que en fecha 01 de Marzo de 1990, se declaró terminada la presente causa y su remisión al Archivo judicial, este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha Dos (02) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) y participada según oficio Nº 804/88-5998, de esa misma fecha, la cual recayó sobre el cincuenta (50%) de un bien inmueble constituido por: “Un (01) apartamento distinguido con el Nº 102, situado en la parte anterior del bloque central del décimo piso y el puesto cubierto para estacionamiento identificado con letras y números EC-13, situado en la planta baja a lo largo del lindero central sur del Edificio en el área no ocupada por la ubicación del edificio en el Edificio Residencias Mari-Carmen, ubicado en la Avenida Principal de San Luís en el Sector “E” de la Urbanización San Luís ó antes la sección Santa Maria de el Cafetal, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda. Tiene una superficie de Ciento Trece Metros Cuadrados con Ochenta y Medio Decímetros Cuadrados (113.805 mts2) y esta alinderado así: NORTE: Fachada Norte o Principal del Bloque Central; SUR: Vestíbulo de distribución y circulación del décimo piso; ESTE: En sentido de Norte a Sur apartamento Nº 103 y caja de ascensores y OESTE: En sentido de Norte a Sur, fachada externa oeste del bloque central y apartamento Nº 107. Por encima de él esta el apartamento Nº 112 y debajo de él, el apartamento Nº 92”. Dicho inmueble pertenece al ciudadano Francisco Regueiro Martínez y Maria Celsa Trabazo, según consta de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 02 de Diciembre de 1975, bajo el numero 31, Tomo 39, Protocolo Primero. Líbrese oficio a la prenombrada oficina de registro participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut