REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH18-X-2012-000066

Tal y como fue ordenado en el auto de admisión y consignados como han sido las copias certificadas de los mismos, este Tribunal a los fines de proveer acerca de la Medida de Enajenar y Gravar requerida por la parte actora, el banco BFC Banco Fondo Común, C.A., en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, contra la sociedad mercantil INVERSIONES GALURCA, C.A.

Con vista a la solicitud de Medida de Enajenar y Gravar que, formulara la apoderada actora en la diligencia en comento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

La parte accionante al formular su petitorio de medida expresó al Tribunal que de conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se dicte con carácter de urgencia medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado, identificado de la siguiente manera: “Un inmueble constituido por una casa quinta denominada BUENAVISTA, y el lote de terreno numero 353, ubicado en la urbanización Las Mercedes, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, sobre el cual esta construida, con una superficie de seiscientos noventa y un metros cuadrados (691 mts2) y comprendido todo el inmueble dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veinte metros (20 mts) con la avenida las Mercedes, hoy avenida Principal de Las Mercedes; SUR: En veinte metros (20 mts) con el Lote Nº 357 de la misma Urbanización; ESTE: En Treinta y Cuatro Metros con Setenta Centímetros (34,70mts), con el lote Nº 354; y OESTE: en treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros (34,40 mts) con lote numero 352. Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil Inversiones Galurca, C.A., por haberlo adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17 de Noviembre de 2006, el cual quedo inscrito bajo el N° 23, Tomo 19, Protocolo Primero”.

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 en su ordinal 3°, todos del Código de Procedimiento Civil, que se hace procedente la petición de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar formulada por la apoderada actora. Así se declara.

Por lo anteriormente antes expuesto este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal tercero (3°), en concordancia con lo establecido en el artículo 661, todos del Código de Procedimiento Civil, Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble antes descrito, propiedad de la demandada sociedad mercantil INVERSIONES GALURCA, C.A. Líbrese Oficio al ciudadano Registrador Correspondiente, a los fines de que tome nota de la Medida Decretada.-
El Juez

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut