REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH18-X-2011-000013

Vista las diligencias presentadas en el cuaderno principal (Pieza II) por el abogado Freddy Manuel Tavares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.624, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada reconveniente, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos y visto que ambas partes celebraron Transacción en fecha 11 de octubre de 2012, el cual fue debidamente homologado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 29/10/2012, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, éste Juzgado, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 15 de Mayo de 2012, sobre el bien inmueble que a continuación se determina: “Una casa quinta denominada MILAGROS, Nº 41, ubicada en la Urbanización San Bernandino, Sección Las Palmas, Jurisdicción de la Parroquia San José, hoy San Bernandino de esta ciudad, enclavada en la Manzana PK, distinguida con el Nº PK-10, con una superficie de ciento sesenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y siete centésima de metros cuadrados (165,47 mts2) y cuyos linderos son: Norte: parcela PK 9, en trece metros sesenta y seis centímetros (13,66 mts); Sur: parcela PK 11, en quince metros doce centímetros (15,12 mts); Este: con la Avenida Cecilio Acosta, en once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) y Oeste: terrenos que son o fueron de la Urbanización San Bernandino, callejón para líneas eléctricas en once metros cincuenta y nueve centímetros (11,59 mts)”. Dicho inmueble le pertenecía a la ciudadana Delfina Rausseo De Noriega Rojas, quien en vida fue titular de la cedula de identidad Nº V-246.310, inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 03 de julio de 1947, anotado bajo el Nº 4, folio 10, tomo 11, Protocolo Primero.

Ahora bien, visto que la parte interesada, al momento de decretar la medida antes referida indico que “Si bien es cierto que el documento original fue registrado en el Registro Segundo, también es cierto que algunos documentos e inmuebles pasaron al Quinto Circuito por la reestructuración de las Oficinas de Registro en el Área Metropolitana de Caracas”. Este Tribunal en vista tal declaratoria, acuerda oficiar al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de participarle la suspensión de la medida y se sirva estampar la nota marginal correspondiente. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut




CAMR/IBG/JAP