REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH18-X-2012-000078
Con vista a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar que formulara la parte actora en el juicio que por Daños y Perjuicios ha incoado los ciudadanos Edgar Laya Herrera y otros en contra de Consorcio Exmarca-Desinca. C.A., este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En este orden de ideas, el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar inmuebles.
La parte demandante al formular su petitorio de medida expresó:
“... solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal se sirva Decretar conforme a lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad de un demandado… (Omissis)”
Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por la abogada en ejercicio Cruz Laya Herrera, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.068, apoderado judicial de la parte demandante.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: sobre el bien inmueble que a continuación se identifica:
“Un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la carretera Charallave – Cúa, en jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, lote de terreno identificado como LOTE UNO (1), el cual formó parte de un terreno de mayor extensión propiedad de Inversiones Diaz, Ramella Diraca, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Mayo de 1999, bajo el Nro. 26, tomo 92-A-Pro. El referido LOTE UNO (1), tiene una extensión de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (93.732, 22 Mts2) y sus linderos son los siguientes: NOR-OESTE: (OESTE) colinda en una línea quebrada con terrenos que son o fueron de la sucesión de Manuel Guillermo Díaz, desde el punto 106, coordenadas Norte 1128432,41, Este 731.543,36 hasta el punto X-16 coordenada Norte 1.128.987,59, Este 731.543, 13 con una distancia total entre esos dos puntos de 613.70 ml. Y en su trayecto pasa por los puntos 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113; NORTE: colinda en una línea quebrada con el Lote 2, del Terreno Altos de San Antonio, desde el punto X-16 coordenada Norte 1.128.987,59, Este 731.543, 13, hasta el punto A-110C coordenada Norte 1.128.985, 13, Este 731.623,82 con una distancia de trayectoria de la línea de 271,71 ml pasando por los puntos X-15, X-14, X-13, X-12, X-11, X-10, X-9, X-8, X-7, X-6, X-5, X-4, X-3, X-2, X-1, A-110B, NOR-ESTE: COLINDA CON LA urbanización las Mesetas desde el punto AC110-C, coordenadas Norte 1.128.985, 13, Este 731.623,82 hasta el punto CEIBA coordenadas Norte 1.128.617, 23, Este 731.742, 00 en una línea quebrada con longitud de 523.37 ml, pasando por los puntos LIND-A-14, REF-BOT y; SUR-ESTE: colinda con una línea quebrada con los terrenos que son o fueron del conjunto Residencial La Rosa, desde el punto CEIBA coordenadas Norte 1.128.617, 23, Este 731.742, 00 hasta el punto 106 Coordenadas Norte 1.128.432,41, Este 731.543,36 con una distancia de trayectoria de línea de 289,13 ml, pasando por los puntos A-106E1, A-106D1, A-106-C1, PF-2A”
El inmueble pertenece a la parte demandada Consorcio Exmarca-Desinca, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 17 de Diciembre de 2008, quedando anotado bajo el Nro. 2008.1083, Asiento Registral 1, del documento matriculado con el Nro. 236.13.10.1.526. A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente al citado Registro, a fin que tome nota de la medida aquí decretada. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 08 de Febrero de 2013. 202º y 153º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 9:51 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAM/IBG/Ine.-
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