REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2013-000089
PARTE ACTORA: Ciudadana MARISOL ROJAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-6.367.147.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ILIANA CECILIA PALACIO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.135.339, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.941.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ ALEXIS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-8.054.374.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito presentado en fecha presentado el 31 de enero de 2013, por la abogado ILIANA CECILIA PALACIO GARCÍA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARISOL ROJAS JIMENEZ, mediante el cual procede a demandar al ciudadano JOSÉ ALEXIS ALVARADO por DIVORCIO CONTENCIOSO.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa distribución, fue dictado auto en fecha 4 de febrero de 2013, mediante el cual esta Juzgadora, en ejercicio de la facultad revisora conferida por el artículo 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, instó a la parte actora a indicar correctamente el último domicilio conyugal, para lo cual le fue concedido un lapso de cinco (5) días de despachos contados a partir de la referida fecha, ello en virtud que se evidencia a los folios cuatro y cinco del presente asunto, específicamente en el denominado particular TERCERO, que pese a ser similares en su contenido, la diferencia radica en la especificación del último domicilio conyugal.-
- II -
Motivación para Decidir

En primer lugar considera oportuno esta Juzgadora indicar que examinadas las actas procesales, se observa que en fecha 4 de febrero del presente año, este Juzgado ordenó a la parte actora up supra identificada, indicar correctamente el último domicilio conyugal, para ello le fue concedido un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, siendo la oportunidad a fin de pronunciarse con relación a la admisibilidad o no de la presente acción, interesa citar el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil:

Art. 754.- “Es Juez competente para conocer los juicios de divorcio y separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”

De la disposición precedentemente transcrita se desprende que la misma se refiere a la competencia para conocer de las demandas de divorcio y de separación de cuerpos, siendo el caso que el Juez competente es aquel que ejerce la jurisdicción ordinaria en el último domicilio conyugal, entendiéndose éste el lugar en donde los cónyuges cumples los derechos y deberes inherentes al matrimonio.



En el caso bajo estudio, la parte actora al folio 4 de su libelo de demanda aduce con relación al domicilio conyugal lo siguiente, “Su último domicilio conyugal está ubicado en: Calle 5, Residencias La Hacienda, piso 3, apto. 31, Montalbán 2-Caracas”; señalando mas adelante en el folio 5, lo siguiente: “Su último domicilio conyugal esta ubicado en: El bloque 31 Terrazas del Este, piso 2, apartamento 2-2, parcela 64 Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda”, razón por la cual hace que se configure para este Tribunal la dificultad de determinar con certeza el último domicilio conyugal de los cónyuges, por ende, establecer si este Juzgado es o no competente para conocer del presente asunto, cuyo postulado resulta importantísimo en la verificación de los presupuestos procesales, que le dan vida jurídica a cualquier acción interpuesta, y de obligatoria observancia para los jueces en resguardo al orden público.
Así, estos presupuestos procesales, definidos como requisitos indispensables, son revisables y exigibles de oficio por el Juez, por estar vinculados a la validez del proceso, de lo que destaca esta Juzgadora que en el presente juicio la parte actora no dio cumplimiento con lo ordenado por este Juzgado en fecha 4 de febrero de 2013, tal como era su obligación de acuerdo al artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, indicar el último domicilio conyugal en el cual ejercieron los derechos y deberes inherentes al matrimonio, lo cual significa el incumplimiento del requisito establecido en la norma señalada ut supra, considera quien aquí decide, que por cuanto, el presente juicio, no reunió los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, siendo tales requisitos indispensable para interponer la presente acción, en virtud de lo cual resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente pretensión, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 754 ejusdem. Así se declara.
En consecuencia, visto que la actora no dio cumplimiento al auto dictado por este Juzgado y en virtud del poder revisor in limine que le confiere a esta Directora del proceso el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal formalmente NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda. Así se decide.
-III-
D I S P O S I T I V A

Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO incoada por la ciudadana MARISOL ROJAS JIMENEZ, contra el ciudadano JOSÉ ALEXIS ALVARADO.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,


JENNY LABORA ZAMBRANO

En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana (8:31 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


JENNY LABORA ZAMBRANO

Asunto: AP11-V-2013-000089
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.