REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH19-X-2012-000109
En virtud de la presente incidencia, le corresponde a este Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 442 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil y 1.380, Ordinal 2° del Código Civil, determinar la admisibilidad de la tacha y los términos en que quedará la misma, a cuyos efectos, se observa lo siguiente:
Vista la tacha de falsedad por vía incidental de las Constancias de Residencias, emitidas por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, intentada por la parte demandada ciudadana LENY DEL CARMEN SALAS RIVERO, debidamente asistida por el abogado EDUARDO SALAZAR DAO, presentadas por la parte actora que rielan a los folios 30 y 31 del Cuaderno Principal.
Una vez formalizada la tacha dentro de su oportunidad legal correspondiente, se puedo constatar que la parte demandante presentó también en la oportunidad correspondiente su escrito de Contestación a la tacha, alegando que tales documentos los solicitó y los retiró, de allí que en la parte inferior donde se lee el solicitante aparezca él firmando, que no se trata de ninguna falsificación de firma, tal como lo pretende hacer ver la parte demandada, pues dicho documento puede ser tramitado por cualquier persona interesada ante la oficina pública, que la demandada pretende desconocer dicho documento, pero que en nada contradice el contenido del mismo, alega además que dichos documentos no inciden en la definitiva de la causa principal, que existen otros órganos de prueba suficientes para respaldar su pretensión, además indicó ser innecesario continuar con la incidencia, que resta tiempo importante al Tribunal.
Al respecto el Tribunal observa:
Dispone el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, visto que los documentos fueron tachados en fecha 10 de diciembre de 2012, por parte de la representación judicial de la parte demandada y formalizó la tacha en fecha 18 de diciembre de 2012, correspondía entonces a la parte actora, contestar la tacha en fecha 10 de enero de 2013, más sin embargo, se observa que ésta se limitó solo a contradecir los hechos y aún más, manifestó que dichos documentos no inciden en la sentencia definitiva, en ningún momento insistió en hacer valer dichos documentos, en virtud de ello, considera esta Sentenciadora que la parte actora dejó de cumplir la formalidad prevista en el artículo arriba transcrito. En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 441 ejusdem se desechan del proceso principal los documentos arriba identificados cursante a los folios 30 y 31 de la pieza principal y se declara terminada la presente incidencia. Así se declara.
LA JUEZ TITULAR
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AH19-X-2012-000109