REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000620
PARTE ACTORA: sociedad mercantil MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un sólo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A., debidamente registrada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº: J-00002961-0.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: V-6.972.376, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 43.794.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PURISSIMA DE VENEZUELA I, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 2005, bajo el Nº 63, Tomo 481-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-312726431; y el ciudadano SHIMON MISHALI, de nacionalidad israelí, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: E-82.165.898.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL GUADALUPE PEREZ PREPPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: V-8.204.710, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 87.721.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
- I -
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 7 de noviembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: sociedad mercantil MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., quien procedió a demandar a la sociedad mercantil PURISSIMA DE VENEZUELA I, C.A., y al ciudadano SHIMON MISHALI, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demandada mediante auto dictado en fecha 12 de noviembre de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones ordenadas, más un (1) día concedido como término de la distancia, los cuales correrán con prelación al lapso anterior. Asimismo se instó a la representación actora consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de las compulsas y la apertura del Cuaderno Separado de Medidas a los efectos de proveer lo conducente.-
En fecha 15 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de la entrega de las expensas necesarias para la práctica de las citaciones de los demandados y mediante diligencia de fecha 19 del mismo mes y año consigna las copias requeridas para la elaboración de las compulsas y apertura del cuaderno de medidas.-
Así, en fecha 20 de noviembre de 2012, fueron libradas las respectivas compulsas, comisión y el oficio Nº 837-2012, al Juzgado Distribuidor de Municipio con Sede en Guarenas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, e igualmente se apertura el cuaderno separado de medidas signado bajo el Asunto Nº AH19-X-2012-000100, tramitadas las gestiones pertinentes conforme se desprende de la declaración del Alguacil de fecha 8 de enero de 2013.-
Durante el despacho del día 15 de enero de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora, así como la parte demandada, quien debidamente asistido de abogado, dándose por citado en juicio, acordaron la suspensión de la causa hasta el día 30 de enero de 2013, lo cual fue acordado en conformidad por auto dictado en fecha 16 de enero de 2013.-
Posteriormente, mediante diligencia presentada el día 24 de enero del presente año, la representación judicial de las partes consignaron escrito de transacción y sus respectivos anexos suscrito entre las partes solicitando al efecto su respectiva homologación.-
Así, vencido el lapso de suspensión acordado entre las partes, este Juzgado, en fecha 1 de febrero de 2013, declaró improcedente la homologación a la transacción suscrita, por no constar en autos la autorización expresa del representante judicial de la institución bancaria.-
Seguidamente, en fecha 15 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consigna original de autorización para transar, solicitando al efecto la homologación a la transacción ya suscrita entre las partes, pronunciándose este Juzgado en fecha 18 de febrero de 2013, declarando improcedente dicha homologación por no constar en autos la representación del ciudadano PAOLO RIGIO CAMMARANO.-
Finalmente, mediante diligencia presentada en fecha 21 de febrero de 2013, el apoderado actor consigna copia del Acta de nombramiento de la Junta Directiva del Mercantil, C.A., Banco Universal, contentiva de la designación como Representante Judicial Suplente al ciudadano PAOLO RIGIO CAMMARANO, quien en nombre de la parte actora autoriza al apoderado actor a suscribir la transacción en nombre de su representada, solicitando al efecto su homologación.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha 21 de febrero de 2013, mediante la cual el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.794, consigna Acta de nombramiento de la Junta Directiva del Mercantil, C.A., Banco Universal, contentiva de la designación como Representante Judicial Suplente al ciudadano PAOLO RIGIO CAMMARANO, quien en nombre de la parte actora le autoriza para suscribir la transacción en nombre de su representada, por lo cual la homologación de la misma.-
Al respecto el Tribunal para decidir observa que mediante interlocutoria dictada en fecha primero (1º) de los corrientes, se declaró improcedente la homologación de la transacción suscrita por no constar en autos la autorización expresa del Representante Judicial o Representante Judicial Suplente de la Institución Bancaria que faculte al abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, para que suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora, tal y como está establecido en el texto del instrumento poder que le fue conferido a los efectos de transigir en juicio en nombre de su poderdante. Posteriormente, mediante interlocutoria dictada en fecha 15 de los corrientes, se declaró improcedente la homologación de la transacción suscrita por no constar en autos la representación que se atribuye el ciudadano PAOLO RIGIO CAMMARANO, como Representante Judicial Suplente del Banco actor, a fin de suscribir la autorización de la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Ahora bien, consignado en autos el documento del cual se desprende la designación como Representante Judicial Suplente del ente financiero actor, del ciudadano PAOLO RIGIO CAMMARANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.819.144 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.549, quien en tal carácter suscribe la autorización otorgada al abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, para suscribir la referida transacción en nombre de la parte actora, condición establecida en el instrumento poder, es por lo que resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso y por otro lado, siendo que la parte demandada, la sociedad mercantil PURISSIMA DE VENEZUELA I, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 2005, bajo el Nº 63, Tomo 481-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-312726431; y el ciudadano SHIMON MISHALI, de nacionalidad israelí, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: E-82.165.898., compareció personalmente y debidamente asistidos en dicha transacción por la abogada MARISOL GUADALUPE PEREZ PREPPO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 87.721, queda demostrada la facultad que tiene para suscribir la referida Transacción Judicial en su propio nombre y en nombre de la empresa demandada. Así se decide. -
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes con ocasión a la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES incoara MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil PURISSIMA DE VENEZUELA I, C.A., y el ciudadano SHIMON MISHALI, ampliamente identificados al inicio de esta decisión.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA

JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


JENNY LABORA ZAMBRANO

Asunto: AP11-M-2012-000620
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA