REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AH19-X-2003-000195
Con vista a la diligencia consignada en la presente fecha, en la pieza principal, del expediente signado bajo el ASUNTO: AH19-V-2003-000158 (ASUNTO ANTIGUO: 2003-2353), presentada por el abogado CARLOS BELLORIN QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.164, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, actualmente denominado MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, y en atención al pedimento en ella contenido, este Juzgado acuerda en conformidad. En consecuencia, se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha quince (15) de julio de dos mil tres (2003); participada en esa misma fecha al Registrador Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, según oficio N° 630/03; sobre el bien inmueble objeto que se describe a continuación:
“…Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda identificado con el número cero doscientos ocho (Nº 0208), Segundo Piso (2do.) del Bloque Once (11) del Conjunto Residencial “SAN ANDRES”, situado en la Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. El inmueble tiene una superficie cuadrada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (92,54 Mts.2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: Con techo del apartamento 0108; TECHO: Con piso del apartamento 0308; NORTE: Con fachada Norte del edificio; SUR: Con pared que da al apartamento 0207 y pasillo común de circulación del edificio; ESTE: Con fachada Este del edificio y; OESTE: Con fachada Oeste del edificio. El aludido inmueble pertenece al ciudadano HERNAN JOSÈ RUIZ CABEZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Puerto La Cruz y titular de la cédula de identidad Nº 6.526.654, por haberlo adquirido según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de octubre de 1.993, bajo el Nº 04, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del mencionado año”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO.-