REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2010-000544
PARTE ACTORA: VICENTE INFANTE ASCANIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V.-10.699.731.
APODERADO JUDICIA DE LA PARTE ACTORA: ALEX MUÑOZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V.-3.193.241, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.385.
PARTE DEMANDADA: ABEL OLIVEIRA FERREIRA y JOAQUIN OLIVEIRA FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V.-4.357.270 y V.-3.837.353,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL ORAMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V.-11.308.962, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.510.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES (ACLARATORIA SENTENCIA).
-I-
Comienza la presente incidencia, en virtud del escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2013, por el abogado ALEX F. MUÑOZ GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita aclaratoria de dispositivo de la sentencia dictada en el presente juicio, respecto a la condenatoria en costas impuestas a la parte actora, por cuanto se estableció: “…dada la naturaleza de la presente decisión, hay condenatoria en costas…”, ya que a su decir lo correcto era establecer que dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Al respecto el Tribunal considera:
De la revisión exhaustiva del Dispositivo del fallo dictado en fecha 30 de junio de 2011, cuya corrección se solicita, se evidencia el error material cometido, al indicarse “…Dada la naturaleza de la presente decisión, hay condenatoria en costas..”.
Siendo lo correcto que debe indicarse “Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas” que es como verdaderamente corresponde, como tal se indica del mismo texto, por la naturaleza del fallo. Así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES incoada por el ciudadano VICENTE INFANTE ASCANIO contra los ciudadanos ABEL OLIVEIRA FERREIRA y JOAQUIN OLIVEIRA FERREIRA, DECLARA: CON LUGAR la aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte actora. En consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte de la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2011.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha, siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (3:17 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO

Asunto: AP11-V-2010-000544