REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000592
PARTE ACTORA: sociedad mercantil MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un sólo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A., debidamente registrada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº: J-00002961-0.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.158.589 y V-5.199.970, respectivamente abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 28.406 y 38.267, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano HUGO SEGUNDO FRANQUIZ ROMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No: V-16.935.290.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX FERRER SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: V-4.118.860, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 25.032.-
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
- I -
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 31 de mayo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: sociedad mercantil MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., quien procedió a demandar al ciudadano HUGO SEGUNDO FRANQUIZ ROMAN, por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demandada mediante auto dictado en fecha 26 de junio de 2012, ordenándose la citación del demandado para la contestación a la demanda, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de la práctica de su citación. Asimismo se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa y la apertura del Cuaderno Separado de Medidas a los efectos de proveer lo conducente.-
En fecha 4 de julio de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó las copias requeridas para la elaboración de la compulsa y apertura del cuaderno de medidas.-
Así, en fecha 6 de julio de 2012, mediante constancia emitida por la secretaria de este Juzgado fue librada la respectiva compulsa, e igualmente se apertura el cuaderno separado de medidas signado bajo el Asunto Nº AH19-X-2012-000049.-
El día 23 de julio de 2012, el apoderado actor dejó expresa constancia de la entrega de las expensas necesarias para la práctica de la citación del demandado.-
Consta en el folio 30, que en fecha 9 de agosto de 2012, el ciudadano JEFERSON CONTRERAS, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que consigna compulsa de citación sin firmar al expediente.-
Durante el despacho del día 31 de octubre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el desglose de la compulsa para que se realice nueva citación. Así, las cosas mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 1º de noviembre de 2012, se desglosó la compulsa y se remitió a la Unidad de Alguacilazgo, a fin de la práctica de la misma.-
Cursa al folio 36, que el día 22 de enero de 2013, el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que consigna compulsa de citación sin firmar al expediente.-
Posteriormente, mediante escrito presentado el día 21 de febrero del 2013, las partes consignaron documento de transacción, e igualmente la representación judicial de la parte actora consigna autorización expresa.-
Finalmente, mediante diligencia presentada en fecha 27 de febrero de 2013, el apoderado actor, solicita que se le imparta la correspondiente homologación a la transacción suscrita entre las partes.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un sólo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A., debidamente registrada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº: J-00002961-0. Representada en ese acto por el abogado RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 32.267, quien suscribe la referida transacción judicial, el cual esta debidamente facultado para dicho acto, tal y como se evidencia en la copia simple del Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios 13 al 14, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal del Presente Expediente, y en la Autorización Expresa que le fue conferida por el Representante Judicial Suplente de dicho Banco, la cual corre inserta al folio 50, en esta Pieza Principal del Presente Expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la parte demandada: ciudadano HUGO SEGUNDO FRANQUIZ ROMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No: V-16.935.290. Debidamente asistido en este acto por el abogado FELIX FERRER SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 25.032, quienes suscriben la referida transacción judicial, en tal sentido resulta demostradas las facultades que tiene para suscribir la referida Transacción Judicial en su propio nombre. Así se decide. -
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano HUGO SEGUNDO FRANQUIZ ROMAN, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En relación a los demás pedimentos, este Juzgado proveerá por auto separado.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA

JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha, siendo las tres y veintitrés minutos de la tarde (3:23 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


JENNY LABORA ZAMBRANO

Asunto: AP11-V-2012-000592
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA