REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-001472
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 17 de enero de 2013, por la representación judicial de la parte actora, abogado RAFAEL LORENZO BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.907, de conformidad con lo pautado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En lo referente a la prueba documental que se indica en el “CAPITULO UNO”, referente al Acta de Matrimonio de las partes este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DE LOS TESTIGOS
En lo concerniente a la prueba de testigos promovida en el CAPITULO SEGUNDO, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia se fija el CUARTO (4TO) día de Despacho siguientes al de hoy para que tenga lugar el acto de evacuación de testigos que se hará de la siguiente manera:
El testigo AQUILINO RIVERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-11.508.788, se le fija las 10:00 a.m.
El testigo ALIRIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.224.463, se le fija las 10:30 a.m.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
JENNY LABORA ZAMBRANO