REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de febrero de dos mil trece (2013)
202O y 153O
ASUNTO NO: AP11-V-2011-000759
PARTE ACTORA: sociedad mercantil LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de abril de 1995, bajo el Nº 70, Tomo 4-A según asiento publicado en la gaceta Municipal del Gobierno Federal del 12 de mayo de 1995, ejemplar 8521, e inscrita también por razón del cambio de denominación en el mismo Registro Mercantil el 18 de agosto de 1995, bajo el Nº 46, Tomo 10-A según publicado en el Diario El Universal de esta ciudad el día 19 de agosto de 1995, ejemplar Nº 16606 e inscrita también por fusión de compañías relacionadas ante el mismo Registro Mercantil citado en fecha 26 de diciembre de 2000, anotado bajo el Nº 36, Tomo 291-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos: NEPTALI MARTÍNEZ NATERA, CARMEN HAYDEE MARTÍNEZ LOPEZ, NEPTALI MARTÍNEZ LOPEZ, MIGUEL BRAVO VALVERDE, LUIS GERMAN GONZALEZ P., JOSEFINA MATA SILVA, JUAN CARLOS LANDER P. y JESÚS BRAVO VALVERDE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 950, 28.293, 33.000, 33.166, 43.802, 69.202, 46.167 y 29.908, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ARTURO VILAR ESTEVES y TITO FIGUEROA ATIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedula s de identidad Nos V- 5.963.429 y V- 3.717.649, e INVERSIONES 012001, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 43, Tomo 130-A Cto., de fecha 29 de octubre de 2008.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos: LUIS RONDON, VICTOR TEPPA, PATRICIA GRUS y MINDI DE OLIVEIRA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 7.584, 13.831, 50.552 y 97.907, respectivamente.-
MOTIVO: SIMULACIÒN DE VENTA.-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud del escrito suscrito entre las partes en fecha cinco (5) de febrero de dos mil trece (2013), por un lado la parte actora: sociedad mercantil LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., quien se encuentra debidamente representada en este acto por el abogado LUIS GERMAN GONZALEZ PIZANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO: 43.802, y por otro lado los co-demandados: ciudadanos ARTURO VILAR ESTEVES y TITO FIGUEROA ATIAS, y la sociedad mercantil INVERSIONES 012001, C.A., quienes se encuentran debidamente representados en este acto por el abogado VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO: 13.831, mediante el cual la parte actora Desiste en este acto de la acción y del presente procedimiento, y asimismo los co-demandados le conceden su respectivo consentimiento, dicho escrito corre inserto en el folio doscientos diecinueve (219), con su respectivo vuelto, en la presente Pieza Principal III, signada bajo el ASUNTO NO: AP11-V-2011-000759, a los fines de darlo por consumado, el Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: sociedad mercantil LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de abril de 1995, bajo el Nº 70, Tomo 4-A según asiento publicado en la gaceta Municipal del Gobierno Federal del 12 de mayo de 1995, ejemplar 8521, e inscrita también por razón del cambio de denominación en el mismo Registro Mercantil el 18 de agosto de 1995, bajo el Nº 46, Tomo 10-A según publicado en el Diario El Universal de esta ciudad el día 19 de agosto de 1995, ejemplar Nº 16606 e inscrita también por fusión de compañías relacionadas ante el mismo Registro Mercantil citado en fecha 26 de diciembre de 2000, anotado bajo el Nº 36, Tomo 291-A-Sgdo. Representada en este acto por el abogado LUIS GERMAN GONZALEZ PIZANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO: 43.802, el cual esta debidamente facultado para Desistir, según Instrumento Poder, el cual corre inserto en los folios veinticinco (25) y veintiséis (26), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal I del expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene dicho abogado, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en el presente procedimiento en nombre de su representado.-
Por otro lado los co-demandados: ciudadanos ARTURO VILAR ESTEVES y TITO FIGUEROA ATIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedula s de identidad Nos V- 5.963.429 y V- 3.717.649, e INVERSIONES 012001, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 43, Tomo 130-A Cto., de fecha 29 de octubre de 2008. Representados en este acto por el abogado VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO: 13.831, según se evidencia en los instrumentos poder los cuales corren insertos a los folios del ciento noventa y nueve (199) al doscientos (200); del doscientos cuatro (204) al doscientos cinco (205); y del doscientos ocho (208) al doscientos nueve (209), en la Pieza Principal II, del presente expediente. Así, las cosas y en virtud que los co-demandados expresaron en dicho escrito de fecha cinco (5) de febrero de dos mil trece (2013), que le concedían su respectivo consentimiento al Desistimiento formulado por la parte actora, corriendo inserto en el folio doscientos diecinueve (219), con su respectivo vuelto, en la presente Pieza Principal III, del expediente, en tal sentido y en virtud de lo antes expuesto resulta demostrada la legitimidad que tienen dichos ciudadanos, para suscribir y dar el debido consentimiento al referido desistimiento. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento y al codemandado para darle su debido consentimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por SIMULACIÒN DE VENTA, incoara la sociedad mercantil LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., contra los ciudadanos ARTURO VILAR ESTEVES y TITO FIGUEROA ATIAS, y la sociedad mercantil INVERSIONES 012001, C.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.
En esta misma fecha, siendo las 3:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.
ASUNTO NO: AP11-V-2011-000759
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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