REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2013-000074.
Sentencia Interlocutoria.-
Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por la Profesional del Derecho SIMÓN ARAQUE RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 5.303, en su carácter de apoderado judicial de CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Consolidado, C.A., Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en el Municipio Chacao del Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de agosto de 1954, bajo el Número 384, tomo 2-B, cuyo cambio de denominación consta de asiento inscrito en la citada Oficina de Registro el 21 de septiembre de 1997, bajo el número 5, tomo 274-Pro., transformada en BANCO UNIVERSAL debido a la fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, según consta de la autorización emanada de la Junta de Emergencia Financiera, contenida en la Resolución número 009-0899, de 30 de agosto de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.778, correspondiente al miércoles 02 de septiembre de 1999, autorización inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil el 07 de septiembre de 1999, bajo el número 59, Tomo 189-A-Pro., cuya transformación también fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según consta de Resolución número 261-99, de 06 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial número 36.784, correspondiente al viernes 10 de septiembre de 1999, igualmente inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil el 15 de septiembre de 1999, bajo el número 14, Tomo 196-A Pro., en lo por venir EL BANCO, representación que consta de mandato otorgado en la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda el 29 de mayo de 2008, bajo el número 35, Tomo 86 de los libros de autenticaciones que lleva dicha Notaría, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro causas respectivos llevados por ante este Juzgado; y la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil OFICINA TÉCNICA PROINCA, C.A., constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 26 de agosto de 2002, bajo el Nro. 37, Tomo 694-A Qto., Rif Nro. J-30941842-4, representada por su Director ciudadano MICHEL EL HAGE KASSABIAN, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.800.456, a fin que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS SU INTIMACION, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de Dos Millones Trescientos Ochenta Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares Con Sesenta y Dos Céntimos (Bs.F. 2.380.864,62), que es el saldo del importe del pagaré reclamado. SEGUNDO: La cantidad de Trescientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Siete Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 334.907,64), por concepto de intereses compensatorios devengados por el saldo anual de veinticuatro por ciento (24%), que se causaron desde el 17 de julio de 2012, exclusive, fecha del último abono a capital e intereses, hasta el 13 de febrero de 2013, inclusive, fecha de la presentación de esta demanda. TERCERO: La cantidad de Cuarenta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs.F. 41.864,51), por concepto de recargo en caso de mora del tres por ciento (3%) anual calculados sobre el saldo del pagaré desde el 17 de julio de 2012, exclusive, fecha del último abono a capital e intereses, hasta el 13 de febrero de 2013, inclusive, fecha de la presentación de la demanda. CUARTO: La cantidad de Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Nueve Bolívares Fuertes con Diecinueve Céntimos (Bs.F. 689.409,19), por concepto de costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y anéxense a la misma copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio y hágase entrega en la Oficina de Unidad de Actos de Comunicación (UAC) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el Alguacil a quien corresponda practique la citación ordenada, previa consignación de los fotostatos requeridos. Dichos fotostatos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la actora a consignar copia del libelo y del auto de admisión a fin de que formen parte del mismo. Líbrense las boletas de intimación respectivas, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Asimismo, se ordena el desglose del pagare que se encuentra en el folio veintitrés (23), a los fines de que sea resguardado en la caja fuerte del tribunal y se ordena dejar en el expediente copia certificada del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Exp. Nro. AP11-M-2013-000074.
AVR/SC/yuleika
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