REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2013-000071

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES y los recaudos que la acompañan presentada por el ciudadano LUIS G. HERNANDEZ C., venezolano, abogado, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.567.152, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.040, actuando en su propio nombre, contra la firma mercantil CETI SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil dos (2002) bajo el Nº 76, Tomo A-22, RIF J-30950243-3, en su condición de deudora principal y los ciudadanos MARIANELLA CELLINI PEREZ y CESAR TIBERI CIAMPOLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V- 9.309.709 y V- 6.973.361, respectivamente, en su carácter de fiadores, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la firma mercantil CETI SERVICES, C.A., en la persona de MARIANELLA CELLINI PEREZ y CESAR TIBERI CIAMPOLI, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, y a estos últimos en su propio nombre su condición de fiadores, ya identificados, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de la ultima intimación, que se practique, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de capital insoluto de la LETRA DE CAMBIO. SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 44.385,00), por concepto de intereses devengados de la letra de cambio desde la fecha de su vencimiento hasta el 06 de febrero de 2013. TERCERO: La cantidad de CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 108.877), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Advirtiéndosele que si en el término señalado no comparece a pagar, acredita haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, anéxesele copia certificada del escrito libelar y auto de admisión, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la intimación de la parte demandada. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal insta a la parte intimante a consignar copia del escrito libelar y presente auto y de los anexos acompañados en la demanda, a los fines de proceder abrir el respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma.
En cuanto a la letra de cambio que riela al folio Nº 09 del presente expediente, se ordena su desglose y su posterior resguardo, previo certificación en autos de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Asimismo, se deja expresa constancia que fue desglosada del presente expediente letra de cambio que cursaba al folio Nº nueve (9), y que la misma fue resguardada en la caja fuerte del Tribunal.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.


EDG01
AP11-M-2013-000071