REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-001165
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada MILAGROS ZAPATA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.509, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se oficie al Banco Fondo Común, ordenándole la suspensión de la liberación de hipoteca que pesa sobre el inmueble propiedad del causante Francisco Rivas, hasta tanto se dicte sentencia, este Tribunal a los fines de proveer observa:

En el proceso civil existen distintas medidas, para proteger lo litigioso, y según el caso deben se solicitadas de manera como lo exige la norma, so pena de que se niegue la solicitud, y en este sentido, el Juez no puede distraer la aplicación de los beneficios de la ley, amparándose en el supuesto de incumplimiento de requisitos que resultan por completo ajenos al texto legal y que ocasionan la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y acceso a la justicia.

En el presente caso, pretende el diligenciante que se le prohíba al BANCO FONDO COMÚN, suspender la liberación de la hipoteca que pesa sobre el inmueble propiedad del causante Francisco Rivas, hasta tanto se dicte sentencia; no siendo lo solicitado la forma correcta de protección a sus derechos, ya que como se dijo en el párrafo anterior, existe en nuestro ordenamiento civil, distintos medios para proteger algún bien litigioso. En consecuencia, se NIEGA lo solicitado por la abogada MILAGROS ZAPATA. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/SM/LADY (05)
AP11-V-2012-001165