REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000138

Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos a ella acompañados, intentada por MARIA ANTONIA CABEZA AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.417.423, a través de sus apoderados judiciales, LEONEL ALFONSO FERRER URDANETA, ISABEL CECILIA ESTE BOLIVAR y HECTOR JOSE MEDINA MARTINEZ abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.719, 56.467 Y 61.689, respectivamente, contra SOPHIA NORELYS BEHRENS UTRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.522.272, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico ni a alguna disposición expresa de la ley LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con los Artículos 338 y 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana SOPHIA NORELYS BEHRENS UTRERA; para que comparezca por ante este Tribunal ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de los VEINTE DÍAS (20) DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 3:30 p.m., a los fines que dé contestación a la demanda u oponga las defensas que crea conveniente. Compúlsese por Secretaría el libelo de la demanda, con su respectivo auto de comparecencia al pié, entréguense a la Coordinación del Alguacilazgo, oficina encargada de practicar las citaciones aquí ordenadas. Asimismo, a los fines de intentar la citación personal de la parte demandada, se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para tal fin. Dichos fotostatos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en cuaderno de medidas que se ordena abrir, para lo cual se insta a la accionante a consignar a los autos los fotostatos del libelo y del presente auto. Líbrense las compulsas respectivas, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ALEXA-08
AP11-V-2013-000138