REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000362

PARTE INTIMANTE: Sociedad Anónima CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 31 de Agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., consta de asiento de Registro de Comercio, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, el 21 de Octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión por adsorción de sus filiares Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Hipotecario, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Banca Arrendamiento Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A., y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución No. 009-0899 del 30 de agosto de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su edición No. 36.778, el 2 de septiembre de 1999 y conforme a la autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución No. 261-99 del 6 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su edición No. 36.784 del 10 de septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 9, Tomo 189-A pro., el 7 de septiembre de 1999, asiento publicado en el diario El Nacional y El Universal, en sus ediciones del 8 de septiembre de 1999.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ y FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.805.981 y 11.308.747 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.548 y 65.168, respectivamente.-
PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil RAMÓN LORENZO SÁNCHEZ, C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Abril de 1990, bajo el Nº 69, Tomo 3-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08530071-6.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

I
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) sigue Sociedad Anónima CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL contra Sociedad Mercantil RAMÓN LORENZO SÁNCHEZ, C.A., supra identificados, en fecha 03 de Julio de 2012.-
En fecha 17 de Julio de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la intimación del intimado de conformidad con lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 04 de Diciembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte intimante y consignó escrito de reforma de la demanda


II
MOTIVACION

Ahora bien siendo la oportunidad procesal para admitir o no la reforma de la demanda este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 343: El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación.”

Del artículo anteriormente trascrito, se desprende que nuestro legislador patrio permite o consiente la reforma de la demanda los fines de traer nuevos elementos de hechos o de derecho que no fueron explanados, bien sea por error o por omisión, en el libelo original y a criterio de quien reforma son fundamentales o vitales para la pretensión demandada, la cual, podrá ser admisible por una sola vez, sin distinguir que sea antes o después de la citación. Así las cosas, tenemos que en el presente caso la reforma de la demanda presentada por la representación judicial de la parte actora no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que la reforma interpuesta por los abogados JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ y FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, Sociedad Anónima CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, cumple con lo requisitos de legales exigidos tal como se declarara en el dispositivo del presente fallo.-

III
DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE la reforma de la demanda ejecutada por los abogados JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ y FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Sociedad Anónima CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) sigue contra sociedad mercantil RAMÓN LORENZO SÁNCHEZ, C.A., antes identificada, en la persona de su Presidente, ciudadana LUZ MARÍA CRESPO de SANCHEZ., supra identificados, salvo lo que se demuestre en el debate procesal.
SEGUNDO: se ordena intimar a la parte demandada, sociedad mercantil RAMÓN LORENZO SÁNCHEZ, C.A., antes identificada, en la persona de su Presidente, ciudadana LUZ MARÍA CRESPO de SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.915.434, fin de que comparezca por ante este Juzgado ubicado en el Piso 3, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de los DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, MAS CUATRO (04) DIAS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, en el horario comprendido para despachar, desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero que se especifican a continuación y cuyo pago demanda el actor: 1.1): La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.478.125,00), por concepto del principal adeudado correspondiente al pagare marcado “B”; 2.2.): La cantidad de QUINIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.570.312,50), por concepto del principal adeudado correspondiente al pagare marcado “C”; 2.3): La cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.139.705,52), por concepto del principal adeudado correspondiente al pagare marcado “D”; 2.4.): La cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.40.481,25), por concepto de los intereses convencionales causados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual, desde el 30 de Mayo de 2010 hasta el 02 de Abril de 2012, correspondiente al pagare “B”; 2.5.): La cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.15.208,33), por concepto de los intereses convencionales causados a la tasa de veinticuatro por ciento (24%) anual, desde el 16 de Septiembre de 2009 hasta el 02 de Abril de 2012, correspondiente al pagaré marcado “C”; 2.6): La cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.11.828,40), por concepto de los intereses convencionales causados a la tasa de veinticuatro por ciento (24%) anual, desde el 22 de Noviembre de 2010 hasta el 02 de Abril de 2012, correspondiente al pagaré marcado “D”; 2.7.): La cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.663,41), por concepto de los intereses moratorios causados desde el 01 de Enero de 2012 hasta el 02 de Abril de 2012, a la tasa del tres por ciento (3%) anual, correspondiente al pagaré marcado “C”; 2.8.): La cantidad de CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.407,47), por concepto de intereses moratorios causados desde el 22 de Noviembre de 2011 hasta el 02 de Abril de 2012, a la tasa de tres por ciento (3%) anual, correspondiente al pagaré marcado “D”; 2.9.): Con respecto a los intereses que se sigan venciendo desde el 02 de Abril de 2012, exclusive, hasta el pago total y definitivo de la obligación adeudada, los mismos serán determinados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme el presente decreto de intimación. 2.10.): Las costas procesales que ascienden a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.251.546,37), calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se le advierte a la parte intimada que si en la oportunidad procesal correspondiente no paga, acredita haber pagado o formula oposición, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Líbrese boleta de intimación y anéxense a la misma copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio y entréguese al Alguacil de este Despacho persona debidamente autorizada de gestionar la intimación ordenada. Dichos fotostatos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ambos del Código de Procedimiento.
QUINTO: Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en cuaderno de medidas que se ordena abrir, para lo cual se insta a la accionante a consignar a los autos copias del libelo de la demanda, su reforma, de los recaudos anexos a las mismas y del presente decreto de intimación, a objeto de que forme parte integrante del cuaderno de medidas respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia 154º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:38 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
HECTOR
AP11-M-2012-000362