REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000077

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil URBANIZADORA PLAZA ALTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 20 de Abril de 1996, bajo el Nº 53, Tomo 199-A Sgdo,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WERNE ROSALES URDANETA, TERESA BORGES GARCIA, NORA ROJAS y CARMEN CARVALHO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 22.786, 22.629, 104.901 Y 130.993, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil JUYAN CAR, C.A., domiciliada en Guatire, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Julio de 2009, bajo el Nº 36, Tomo 146-A Sgdo.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente acción, mediante escrito libelar presentado en fecha 14 Febrero de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual la sociedad mercantil URBANIZADORA PLAZA ALTA, C.A., a través de sus apoderados judiciales, demanda a la sociedad mercantil JUYAN CAR, C.A., por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

II
MOTIVA

Llegada la oportunidad, para emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, este Tribunal, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada al escrito libelar cursante del folio tres (3) al folio ocho (8), se desprende que los abogados Werne Rosales Urdaneta, Teresa Borges García y Nora Rojas, actuando en representación de la sociedad mercantil Urbanizadora Plaza Alta, C.A., demandan a la sociedad mercantil Juyan Car, C.A., por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Pago de Daños y Perjuicios, alegando que su representada comparece a ejercer la presente acción en su carácter de propietaria y por ende subrogada en la persona de la arrendadora del inmueble identificado como dos inmuebles de doble altura cada uno, ubicado en el Centro de Servicio Guatire Plaza, situado en Guatire, identificado como Local Taller Nº 07 y 08. Que su representada por intermedio de Inmobiliaria Administradora & Consultora Hign Square, C.A., cedió en arrendamiento a la sociedad mercantil Juyan Car, C.A., el inmueble antes identificado, a partir del 01 de agosto de 2009. Que conforme al contrato de arrendamiento, la demandada se obligó a lo establecido en las cláusulas del contrato de arrendamiento.

Ahora bien, esta Sentenciadora considera imperativo observar el contenido del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 341 Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

De la referida norma, se desprende que nuestro legislador patrio, permite al Juez revisar o analizar la demanda, a fin de constatar que la misma reúne, según su criterio, los requisitos exigidos por la ley para su procedencia o no, y así emitir el pronunciamiento que considere pertinente. En este sentido, de una revisión realizada a la demanda que por cobro de bolívares presentara la representación judicial de la Asociación Civil Los Husares de Junín, considera quién aquí decide, que la presente demanda si reúne los requisitos exigidos en la norma supra mencionada, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado, conforme a lo previsto en el articulo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declarar admisible la misma, y así debe declararse en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.
III
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, iniciara la Asociación Civil LOS HÚSARES DE JUNIN, contra la sociedad mercantil SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S.A. (SITSSA), por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, salvo lo que se demuestre en el debate procesal.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la sociedad mercantil SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S.A. (SITSSA), en la persona de su presidenta ciudadana GILDEMAR JOSEFINA GIL LEÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.397.039, para que comparezca por ante este Juzgado, ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso 3, El Silencio, Caracas, dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACIÓN dentro de las horas comprendidas para Despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a los fines de que dé contestación a la demanda u oponga las defensas que considere pertinentes. Compúlsese copia del libelo de la demanda, auto de admisión junto con la orden de comparecencia al pie, entréguese a la coordinación de alguacilazo, oficina encargada de practicar las citación ordenada, dichos fotostatos serán certificados por la Secretaria de este Juzgado, previa consignación de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del Mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ.

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:49 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/joel
Asunto: AP11-M-2013-000077