REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000101

PARTE QUERELLANTE: ciudadano PEDRO LUIS ASCANIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.569.333.-

APODERADO DE LA PARTE QUERELLANTE: JOSE DANIEL MUÑOZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.224.

PARTE QUERELLADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE RECREACIÓN (IMDERE).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO

I

Se inicia la presente querella INTERDICTAL DE AMPARO, interpuesta por el ciudadano PEDRO LUIS ASCANIO HERNANDEZ, contra: INSTITUTO MUNICIPAL DE RECREACIÓN (IMDERE), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, en virtud de la distribución respectiva.

II

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, lo cual hace en los términos siguientes:

Alega el querellado que es propietario de unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad de INAVI, el cual ha venido ocupando desde el mes de Mayo de 1995, que dicho terreno y las bienhechurìas se encuentran ubicadas en la Avenida Capitán de Navío Felipe Esteves, entre las Calles Bogotá y Providencia, El Cementerio, Los Castaños, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Capital, en donde funciona una Unidad Médica Odontológica, denominada SANTA LUCIA, de la cual es director, la cual sirve de sede principal de la Fundación de Protección de los Ancianos que preside, que por ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código civil, vigente en concordancia con los artículo 700 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a fin de la mayor brevedad posible sea amparado en la posesión del inmueble antes descrito, y le sea restituida la escalera que por vía de hecho el querellado INSTITUTO MUNICIPAL DE RECREACIÓN (IMDERE), perturbador, arrancó derribándola con soplete cortando las bases donde estas estaban sostenidas de la puerta de emergencia de su consultorio médico, e igualmente sea amparo contra l amenaza del mismo perturbador, de construir una platabanda y sellar la puerta de emergencia donde recientemente este hizo unas demarcaciones que dejo trazadas, igualmente, amenazó con derribar dicho consultorio, por lo que solicita una Inspección Ocultar en el sitio de los hecho, a fin de constatar los hechos por el narrado.-

III

Ahora bien, vista la anterior demanda y los recaudos que le acompañan, le da entrada y acuerda anotarlo en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley.
Y por cuanto a los solos efectos de proveer acerca del decreto de amparo solicitado por el querellante, ciudadano PEDRO LUIS ASCANIO HERNANDEZ, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, estima que son suficientes las pruebas promovidas por el mismo en su querella, conducentes a demostrar la perturbación que el querellado el INSTITUTO MUNICIPAL DE RECREACIÓN, en el inmueble constituido ubicado en la Avenida Capitán de Navío Felipe Esteves, entre las Calles Bogotá y Providencia, El Cementerio, Los Castaños, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Capital, en donde funciona una Unidad Médica Odontológica, denominada SANTA LUCIA”, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 700 Ejusdem DECRETA AMPARO A LA POSESION a favor de ciudadano PEDRO LUIS ASCANIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.569.333, sobre el inmueble supra indicado. Por consiguiente se ordena practicar todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento del presente decreto, por lo que se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 701 Ibidem se ordena la citación del querellado el INSTITUTO MUNICIPAL DE RECREACIÓN, en la persona de su director, a fin de que comparezca por ante este Juzgado AL SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE ALA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACION, dentro de las horas destinadas para despachar comprendidas desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., para que de contestación u oponga las excepciones pertinentes al caso, y una vez precluído dicho lapso comenzará a correr el lapso probatorio, preceptuado en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, todo ello conforme a la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de mayo de 2001, por lo que se acuerda librar boleta de citación anexando a la misma copias certificadas del escrito libelar y del auto de admisión, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas por la Secretaria de este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y remítase a la Coordinación de alguacilazgo, oficina encargada de practicar la citación ordenada. Líbrese oficio y despacho al Tribunal comisionado y la boleta de citación respectiva. Cúmplase
LA JUEZ,


Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos necesarios para librar la boleta de citación respectiva.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ*JV*Sonia.-