REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-V-2006-000090
Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de Enero del dos mil trece (2013), suscrita por el abogado JOSÉ RAFAEL POMPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.147, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que se levante la medida de embargo ejecutivo decretada en el presente juicio, este Juzgado a fin de proveer sobre lo solicitado observa:

Que en fecha 12 de Junio de 2012 se celebró una transacción entre INVERSIONES LUARS, C.A., parte co-demandada, a través de su apoderada judicial abogado JOSE RAFAEL POMPA GARCIA, por una parte y por la otra JENS UWE JENSEN CORDSEN, en su condición de parte accionante, en virtud del contrato de venta y cesión de los derechos litigioso, realizado por el ciudadano OMAR GUERRERO RODRIGUEZ, parte demandante, debidamente asistido por el abogado JORGE DICKSON, presentado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual fue debidamente homologada por este Tribunal en fecha dos (02) de Octubre del dos mil doce (2012).-

Que en fecha veinticuatro (24) de Octubre del dos mil doce (2012) el abogado José Rafael Pompa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se dio por notificado de la citada homologación.-
Que en fecha dieciocho (18) de Diciembre del dos mil doce (2012), el ciudadano Jorge Mantecon Aguilar, parte actora, asistido por el abogado Jorge Enrique Dickson, se dio por notificado de la homologación de la transacción

Así las cosas, y como quiera que las partes se encuentra debidamente notificadas, este Tribunal, conforme a lo solicitado por el abogado JOSÉ RAFAEL POMPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.147, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de Enero del dos mil uno (2001), y practicada en fecha veinticinco (25) de Febrero del dos mil tres (2003) por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dicho embargo ejecutivo recayó sobre el inmueble que seguidamente se describe:

“Apartamento, distinguido con el Nº 53, ubicado en el Sector Sur-Oeste del Nivel 5, del Edificio denominado “RESIDENCIAS SUNSHINE”, situado en la Calle San Martín de la Urbanización El Paraíso de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; con una superficie de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (198,96 M2). SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (66,20 M2) EN EL NIVEL 5; SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (66,90 M2) TECHADOS Y SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS, DESCUBIERTO (62,86 M2) EN EL NIVEL TERRAZA; alinderado así: NORTE: CON EL APARTAMENTO Nº 52 y pasillo de la circulación; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: CON APARTAMENTO Nº 54 y OESTE: Con fachada oeste del edificio. Le corresponde en uso exclusivo un maletero ubicado en el Sector NOR-OESTE del Sector semi-sotano, identificados ambos con el Numero 53, con una superficie individual de 12,50 M2. Al apartamento Nº 53, le corresponde un porcentaje de Condominio de 8,279% sobre los bienes y cargas de la comunidad, propiedad de INVERSIONES LUARS, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 07 de Abril del año 1997, bajo el Nº 24, Tomo 830-A, según se consta de Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de Abril del año 2000, bajo el Nº 8, Tomo 1, Folios 36 al 41, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año.
Líbrese oficio dirigido al Registro Subalterno del Municipio Autónomo Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/José (0)
Asunto: AH1C-X-2006-000122
Asunto Principal: AH1C-V-2006-000090
Asunto Antiguo: 18.688