En el día de hoy jueves catorce de febrero del año dos mil trece (14/02/2013), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Sede del Banco Provincial. Ubicada en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Nivel Planta Baja, Urbanización Chuao, Municipio Chacao, Caracas; a solicitud y en compañía de la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogada RAYBETH DE LOS ANGELES GUTIÉRREZ GONZALEZ, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°150.381; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, sigue el Abogado OCTAVIO PUERTA, contra la sociedad mercantil SEGECOM SUCRE, C.A., sustanciado en el expediente N°AP31-V-2012-000198, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado. Una vez constituidos en la Sede del Banco Provincial, Agencia CCCT, fuimos atendidos por la ciudadana ISABEL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.436.002, en su carácter de Gestor de Negocios, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. En este estado, el ciudadano juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la suma liquida de dinero decreta en el despacho de VEINTE Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUTA Y SEIS BOLIVARES CON 52/100 (Bs.24.856,52), de la Cuenta Corriente N°010805800000100024440 y 01080016000100266544, la cual pertenece a la parte ejecutada. Es Todo.” Acto seguido la notificada quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal que la sociedad mercantil SEGECOM SUCRE, C.A., posee dichas Cuentas en esta institución y la misma no posee fondos suficientes para cubrir la cantidad señalada. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada sobre la información solicitada por el Tribunal, este juzgado le cedió la palabra a parte ejecutante quien expuso: “Le solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva diferir la practica de la mediada y mantener la comisión hasta la solicitud de una nueva oportunidad. Es todo.” Vista la solicitud, difiere la ejecución y acuerda mantener la comisión hasta una nueva solicitud por escrito. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta y el regreso a su sede siendo las 01:45 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
LA NOTIFICADA,
(FDO),
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.
(FDO).