En el día de hoy jueves veintiocho de febrero del año dos mil trece (28/02/2013), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Sede de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., situada en la Avenida Libertador, Multicentro Empresarial del Este, Edificio Libertador, Torre C, Piso 3, Oficina C-34, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado LUIS HENRIQUE VILLAMIZAR SANCHEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº38.360, quien juró la urgencia del caso y solicitó se habilite el tiempo necesario, lo cual fue acordado en autos por este Juzgado; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES OSKAR, C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., el cual se sustancia en el expediente N°43.145, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la Sede de la empresa señalada por la parte ejecutante y verificado según aviso de publicidad fijado a las puertas de la Oficina donde se encuentra constituido éste tribunal, fuimos atendidos en la Recepción por la ciudadana GISELLE CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº17.387.786, a quien el ciudadano Juez notifico y le solicitó que se comunicará con los representantes de la empresa demandada. En este estado, fuimos atendidos por el ciudadano TOMAS ARTURO ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº4.235.949, a quien el ciudadano Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual el notificada en conocimiento de la misión del tribunal nos permitió el ingreso al inmueble y manifestó: “Me desempeño como Director de Administración de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., voy a llamar al abogado de la empresa. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez instó a ambas partes a conversar y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución Nacional y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió un lapso de treinta (30) minutos, para que haga acto de presencia el representantes jurídico de la parte ejecutada a fin que defienda los derechos e intereses de la misma, así como cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión. Dentro del lapso concedido, compareció el Abogado ALFREDO SOTO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº2.965.413 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº14.489, quien consigno copia simple del instrumento poder que acredita su representación. Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal y le cedió la palabra a lo cual expuso: “En nombre de mi representada me doy por notificado en el presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio según instrucciones del Director de Administración y Finanza el ciudadano TOMAS ARTURO ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº4.235.949, ya notificado, quien previa las deducciones al monto total de la factura objeto de la presente demanda, ofrezco a la parte actora el pago del saldo restante de la factura mediante cheque Nº78600551, girado contra la cuenta corriente de la demandada en el Banco Nacional Crédito Nº01910154152100006594, por un monto de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 50/100 (Bs.5.863.324,50), y la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.700.000,00) por concepto de costos y costas procesales, incluyendo honorarios profesionales, los cuales serán pagados de la manera siguiente: 1º-Con Cheque Nº30769810, girado contra la cuenta corriente del ciudadano PALAZZESE DI BASILIO GRACIELA, en el Banco Banesco Nº01340225682251108798, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00); 2º Cheque girado Nº14600498, contra la cuenta corriente de la demandada en el Banco Nacional de Crédito Nº01910154152100006594, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00); 3º- Con Cheque Nº28600500, girado contra la cuenta en el Banco Nacional de Crédito Nº01910154152100006594,, CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.129.268,00), igualmente consigno copia simple del todos y cada uno de los cheques. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado LUIS HENRIQUE VILLAMIZAR SANCHEZ, suficientemente identificado en autos, quien expuso: “Visto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en nombre de mi mandante y debidamente facultado para ello, manifiesto que acepto la oferta en referencia y le otorgo a la parte demandada el más amplio finiquito por los conceptos demandados una vez que se hayan hecho efectivos los cheque recibidos en este acto, ya que en caso contrario la acción intentada quedará con pleno vigor jurídico. Asimismo, le solicito al tribunal ejecutor se abstenga de practicar el embargo preventivo y remita la comisión al tribunal de la causa. Es todo.” En este estado, las parte una vez que se haya verificado el pago de los cheques antes descritos, en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de la presente fecha, solicitarán al tribunal de la causa se sirva impartir la correspondiente homologación al presente convenimiento. Es todo.” Visto el acto de autocomposición procesal alcanzado por las partes y la solicitud de la parte actora, este órgano, se abstiene de ejecutar el embargo preventivo y acuerda remitir el despacho al tribunal de la causa. Asimismo, ordena agregar a los autos lo consignado constante de diez (10) folios útiles. El juzgado deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 06:00 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
EL REPRESENTANTE DE
LA PARTE DEMANDADA,
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
(FD),
EL SECRETARIO del TRIBUNAL,
(FDO).