En el día de hoy jueves siete de febrero de dos mil trece (07/02/2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por una (1) Parcela de Terreno y las instalaciones existentes en el mismo, distinguida con la letra y número B-1-11, en el Plano de Parcelamiento, situado en la Zona 1, de la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas; a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado GABRIEL FALCONE, identificado en el despacho y en compañía del apoderado judicial Abogado ALEJANDRO LARES DÍAZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°17.680, quien solicito se habilite el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por el ciudadano MARCO ALBERTO CANALE DELGADO, contra la sociedad mercantil VENEBLIND, C.A., sustanciado en el expediente N°AP31-V-2011-002278, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el Abogado JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI, titular de la cédula de identidad Nº11.411.632, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº73.419, a quien el ciudadano Juez impuso de sus derechos y obligaciones y precedió a notificarlo de la misión del Tribunal Ejecutor, quien en conocimiento del contenido de la comisión nos permitió el ingreso a las instalaciones de la empresa y manifestó: “Le solicito al tribunal, que en virtud de haberse dictado una medida cautelar de suspensión de la ejecución de la entrega material contenida en el despacho que nos permita un lapso de espera a que llegue el oficio que la contiene. Es todo.” Vista la manifestación del apoderado judicial de la parte ejecutada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda presentar el Oficio de Suspensión de la medida de entrega material que se lleva a cabo en este acto. Vencido el lapso indicado, compareció por ante este Tribunal Ejecutor la Abogada FABIANA DANIELA MUÑOZ MANZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº178.013, quien consigno Oficio Nº13-0164, de fecha 07/02/2013, Asunto: AH13-X-2013-00004, el cual establece :”…La suspensión de la ejecución de la transacción homologada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el alfanumérico Nº AP11-V-2011-002278…”. Dicho Oficio se puso a la vista del representante de la parte ejecutante. En virtud de: 1- El Oficio nombrado establece expresamente la suspensión de la ejecución que se practica en este momento. 2- El Oficio nombrado proviene de un juzgado de superior categoría de quien decreto la medida que se practica. 3- El representante de la parte ejecutante, no objeto el contenido o la forma del Oficio descrito. En este estado, el apoderado judicial del la parte ejecutante solicito la palabra lo cual fue concedido por el ciudadano Juez a lo cual expuso: “Nos reservamos el derecho de impugnar la medida cautelar innominada dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se suspendió la ejecución de la medida de entrega material, que se lleva a cabo en este acto. Por cuanto dicha medida esta viciada de nulidad absoluta ya que es violatoria de la de tutela judicial efectiva y atenta contra el ius imperium. Es todo.” En virtud de los aspectos anteriores, este Juzgado Ejecutor en cumplimiento del mismo ACUERDA: Suspende la práctica de la medida de entrega material que se lleva a cabo en este acto en el estado en que se encuentra y ordena mantener el despacho hasta una nueva providencia o conducta procesal de las partes. Y así se decide. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 12:00 m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO).
APODERADO JUDCIAL DE
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTADA,
(FDO),
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.
(FDO).