REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: ELBA CECILIA DE ZAMORA y GLORIA DE VICENTINI, venezolanas, mayores de edad de este domicilio, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros.: 45.869 y 27.615 respectivamente, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano ALFREDO ALVAREZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 617.863.
APODERADA JUDICIAL: CLERIDA SARABIA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.437
PARTE DEMANDADA: MAIGUALIDA VELASQUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.514.475.
APODERADOS JUDICIALES: GILBERTO GUERRERO QUINTERO, JUAN JOSE LUCAS RIESTRA DELGADO y HELIANA ROCA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 2.284.234, V- 7.213.312, y V- 6.093.547, respectivamente, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el inpreabogados bajo los Nros.: 5.259, 22.675 y 24.359 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
En estricto cumplimiento de la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011 y prorrogada mediante Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, este Tribunal en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012) le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue remitido en fecha catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), mediante oficio signado con el Nº 0211 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que quien aquí decide pasa a exponer los hechos que han acontecido, para lo cual se observa:
ANTECEDENTES
En fecha treinta y uno (31) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), la Dra. ELBA CECILIA DE ZAMORA, plenamente identificada, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora, presentó escrito libelar contentivo de Demanda que por Cobro de Bolívares (Intimatorio) sigue el ciudadano ALFREDO ALVAREZ DOMINGUEZ contra la ciudadana MAIGUALIDA VELASQUEZ ACOSTA, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, (Distribuidor), correspondiendo su conocimiento al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esa misma Circunscripción. Judicial.
En fecha veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), el referido Juzgado dio admisión al presente expediente, a la vez ordena intimar mediante boleta de fecha 14 de marzo de 1.994, a la parte demandada.
En fecha veinticinco (25) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), el Tribunal libró cartel de intimación a la parte demandada ciudadana MAIGUALIDA VELASQUEZ ACOSTA.
En fecha nueve (09) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1.995), comparece la Abogada HELIANA ROCA RIVAS, inserta en el inpreabogados bajo el Nº 24.359, mediante el cual consigna poder otorgado por la parte demandada.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), comparece la Abogada HELIANA ROCA RIVAS, apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificada, consignado escrito de oposición a la intimación en cuestión, formalizando dicho escrito en esa misma fecha.
En fecha dieciocho (18) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), la parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda y formula la TACHA INCIDENTAL en el presente juicio.
En fecha veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), la parte demandada mediante su Apoderado Judicial presenta escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas en fecha nueve (09) de enero de mil novecientos noventa y seis (1.996).
En fecha veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y seis (1.996), comparece por ante el tribunal de la causa, la ciudadana ELBA CECILIA DE ZAMORA, plenamente identificada, sustituyendo el mandato que por endoso en procuración le había otorgado el ciudadano ALFREDO DOMINGUEZ, en la Dra. GLORIA DE VICENTINI, siendo esta la última actuación de la parte actora en el presente juicio.
Así mismo se deja constancia que en lo que respecta a la Tacha Incidental propuesta por la parte demandada, la misma fue declarada inadmisible los medios de pruebas promovidos por el accionante se repuso la causa al estado de notificacar al Ministerio Público, sin que hasta la presente fecha se evidencie que se haya cumplido con la debida notificación.
En fecha catorce (14) de enero del dos mil trece (2013), el tribunal dejó constancia del avocamiento de la Jueza mediante acta Nº 31 de fecha 06/12/2012, en cumplimiento a las resoluciones Nros: 2011-0062 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011) y 2012-0033 de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en esta mismas fecha se agregó a los autos el Cartel Unico publicado en fecha diez (10) de enero de 2013, en el diario Ultimas Noticias y finalmente se dejó constancia mediante nota de secretaría de haberse cumplido con todas las formalidades de ley.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
En sentencia N° 1.167/2001 (Caso: Felipe Bravo Amado), la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, definió el concepto de acción, en los términos siguientes:
“…La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar la función jurisdiccional”.
De allí que, cuando la parte hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia, es ineludible su deber de mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, pues de lo contrario, conforme al criterio del Alto Tribunal de la República, deberá ser declarado el decaimiento de la acción.
Al respecto, la Sala Constitucional mediante decisión N° 956/2001, (Caso: Fran Valero González y otra…), la Sala expresó:
“…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (...).
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (...)” (subrayado actual de la Sala).
Con fundamento en los anteriores argumentos, la referida Sala concluyó lo siguiente: “…si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción”.
Aun más, en cuanto a las consecuencias de esa pérdida del interés, la citada Sala en su fallo Nº 1167/2001, entre otros, estableció que:
“… a juicio de esta Sala, la diferencia entre los efectos de la pérdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el
Código de Procedimiento Civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su pérdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica a la acción”.
De allí, que no queda lugar a dudas que la perención y el decaimiento de la acción son figuras jurídicas distintas y cuyas consecuencias son totalmente diferentes. Ahora bien, se observa que el decaimiento de la acción solo ocurre en dos casos específicos: a) cuando se abandona la causa antes de que el Tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad, y b) cuando estando en estado de sentencia la causa se suspende por un término superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión que se reclama, ahora bien de lo antes expuesto se puede evidenciar a toda luz de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la última actuación realizada por la apoderada judicial de la parte actora fue el veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y seis (1.996), fecha en la cual compareció la ciudadana, ELBA CECILIA DE ZAMORA, abogada en ejercicio, quien sustituyó el mandato que por endoso en procuración le había otorgado el ciudadano ALFREDO DOMINGUEZ, en la Dra. GLORIA DE VICENTINI, siendo esta la última actuación de la parte actora en el presente juicio, y que desde esa actuación, no ha instado la continuación del procedimiento, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, mucho menos insistido en sus pretensiones, a pesar de que en fecha catorce (14) de enero del dos mil trece (2013), se dejó expresa constancia de haberse cumplido con las formalidades de ley en cuanto a la notificación de las partes, del avocamiento de la suscrita Jueza, mediante Cartel Unico publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en la sede de este Juzgado, así mismo como en el diario Ultimas Noticias en fecha diez (10) de enero del dos mil trece (2013)
De los razonamientos precedentemente expuestos, visto que la pérdida del interés procesal en la presente causa se produjo en la etapa de sentencia y que rebasa el término de prescripción del derecho subjetivo a tenor de las previsiones del artículo 1977 del Código Civil Venezolano, concluye esta Juzgadora, que en este proceso ha decaído el interés del accionante, lo que se pone de manifiesto tras apreciar su inactividad procesal por un lapso holgadamente superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión,
En consecuencia resulta forzoso para este Juzgado declarar el decaimiento y extinción de la presente acción, por pérdida del interés de las partes en la prosecución de la presente causa. Y así expresamente se decide.

III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el decaimiento de la presente acción, por pérdida del interés de las partes, para la prosecución de la presente causa y en consecuencia se declara lo siguiente:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES incoado por ALFREDO ALVAREZ DOMINGUEZ, contra la ciudadana MAIGUALIDA VELAZQUEZ ACOSTA todos ampliamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del área Metropolitana de Caracas. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación, a los seis (06) días del mes de febrero del dos mil trece (2013).
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LIZMAIKA ZORRILLA
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos (3:20 p.m.), de la tarde se publicó, registró y agregó al expediente la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LIZMAIKA ZORRILLA






Exp. 12-0027 (Tribunal Itinerante)
N° Exp. AH1A-V-1994-000006 (Tribunal de la Causa)
ANB/LZ/Naranjo.-