REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación


Nuevo: Nº Exp. 12-0087
Antiguo: Nº Exp. AH18-V-1998-000006

PARTE ACTORA: DOMENICO SPUCHES CASIERI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.204.847.
APODERADOS JUDICIALES: JOSEFINA CILONA INGENUO, FRANCESCO CASTIGLIONE, RAFFAELE RUGGIERO, JUAN CARLOS NOVOA ZERPA e IVETTE SUAREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.237, 36.050, 22.316, 57.968 y 68.722, en el mismo orden.
PARTE DEMANDADA: NELSON SAYEGH EL BAYEH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº 6.917.788 y a la sociedad mercantil ATRACCIONES CARACAS GRAN PRIX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16 de mayo de 1995, bajo el Nº 29, Tomo 132-A-pro.
APODERADOS JUDICIALES: DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ, NILKA MELO y ANGEL LENTINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.769, 71.955 y 71.954, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En estricto cumplimiento con la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011) y por Resolución Nº 2012-0033 de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), mediante la cual se prorrogó la competencia de los Juzgados de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la presente causa, este Tribunal en fecha veinte tres (23) de marzo de dos mil doce (2012), le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue remitido en fecha trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que quien aquí decide pasa a exponer los hechos que han acontecido en el decurso del proceso, para lo cual se observa:
I
ANTECEDENTES
En fecha seis (06) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998) se inició el presente juicio por la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano DOMENICO SPUCHES CASIERI en contra del ciudadano NELSON SAYEGH EL BAYEH en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ATRACCIONES CARACAS GRAN PRIX, C.A. y contra dicha empresa.

El veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, admitió la presente demanda.

En fecha nueve (09) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998) la apoderada judicial de la parte demandada procedió a consignar el escrito contentivo de la contestación de la demanda.

El día once (11) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), compareció ante el tribunal, la apoderada judicial de la parte demandada y consignó escrito de pruebas, conforme a lo previsto en el articulo 396 del Código de Procedimiento Civil. Lo propio hizo la parte actora el día doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).

En fecha veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), la apoderada judicial de la parte demandante, hizo formal oposición a las pruebas de la contraparte, conforme a lo dispuesto en el articulo 397 eiusdem
Mediante escrito consignado en fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), la apoderada judicial de la parte demandada procedió a oponerse a las pruebas promovidas por la parte actora.

Por auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, admitió las pruebas promovidas por la parte actora en el capitulo III, IV y VI, igualmente admitió las pruebas documentales aportadas por dicha parte en el capitulo II y V. En cuanto a la inspección judicial, fijó oportunidad para el segundo día de despacho, a los fines de que el tribunal se constituyera en el lugar que indicara la parte interesada, respecto a la prueba de informes, el tribunal libró oficio a la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Distrito Sucre del Estado Miranda, en referencia a la prueba testimonial, dicho tribunal fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de declaración de testigos. En lo atinente a las pruebas promovidas por la parte demandada en los capítulos I y II, las admitió, en cuanto a la prueba promovida en el capitulo II, ordenó oficiar al Banco del Caribe a los fines pertinentes.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) el abogado JUAN CARLOS NOVOA ZERPA en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, procedió a consignar ante dicho juzgado escrito de informes.
En horas de despacho del día veintiuno (21) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), la apoderada judicial de la parte demandada procedió a la consignación del escrito de observaciones.

El día tres (03) de mayo de dos mil dos (2002) la representación judicial de la parte actora, solicitó se dictara sentencia, siendo ésta la ultima actuación realizada por dicha parte.

En fecha catorce (14) de enero del dos mil trece (2013), el tribunal dejó expresa constancia del avocamiento de la jueza de este Despacho, mediante acta signada con el Nº 31, del seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012); en cumplimiento de las Resoluciones Nros 2011-0062 de fechas treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011) y 2012-0033 veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y se agregó a los autos el cartel único publicado en fecha diez (10) de enero de dos mil trece (2013), igualmente, se dejó expresa constancia por nota de Secretaria de haberse cumplido con todas las formalidades de ley.



II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, y deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, esta juzgadora pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:

En sentencia Nº 1.167/2001 (Caso: Felipe Amado), la sala constitucional de nuestro Máximo Tribunal, definió el concepto de acción, en los términos siguientes:

“…La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar la función jurisdiccional...”.
De allí que, cuando la parte hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia, es ineludible su deber de mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, pues de lo contrario conforme al criterio del alto tribunal de la republica, deberá ser declarado decaimiento de la acción.
Al respecto, la sala constitucional mediante decisión Nº 956/ 2001, (Caso: Fran Valero González y otra), la sala expreso:
“… la perdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…).
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una perdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”.
Con fundamento en los anteriores argumentos, la referida sala concluyó lo siguiente:
“… si la causa paralizada ha rebasado el termino de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la ultima actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación, o no en poder del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el termino que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción…”.
Aun más, en cuanto a las consecuencias de esa pérdida del interés, la citada sala en su fallo Nº 1167/2001, entre otros estableció que:
“… a juicio de esta sala, la diferencia entre los efectos de la perdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el código de procedimiento civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su perdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica la acción…”.
De allí, que no queda lugar a dudas que la perención y el decaimiento de la acción son figuras jurídicas distinta y cuyas consecuencias son totalmente diferentes. Ahora bien se observa, que el decaimiento de la acción solo ocurre en dos casos específicos: a) Cuando se abandona la causa antes de que el tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad. b) Cuando estando en estado de sentencia la causa se suspende por un termino superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión que se reclama.
De lo antes expuesto se puede evidenciar a toda luz que la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la última actuación realizada por el apoderado judicial de la parte actora fue el tres (03) de mayo de dos mil dos (2012), cuando solicitó sentencia, y desde esa actuación han transcurrido diez (10) años, sin que dicha parte haya instado la continuación del procedimiento, ni por medio de apoderado alguno, mucho menos insistido en sus pretensiones a pesar que en fecha catorce (14) de enero de dos mil trece (2013), se dejó expresa constancia de haberse cumplido con las formalidades de ley, es decir, notificado a las partes del avocamiento de la jueza por cartel único publicado en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sede de este Juzgado, así como en el diario ”Ultimas Noticias” en fecha diez (10) de enero de dos mil trece (2013).
En sintonía con todo lo expuesto, visto que la perdida del interés procesal en la presente causa se produjo en la etapa de sentencia y que rebasa el término de prescripción del derecho subjetivo a tenor de las previsiones del articulo 1.977 del Código Civil, concluye esta juzgadora que en este proceso ha decaído el interés del accionante, lo que se pone de manifiesto tras apreciar su inactividad procesal por un lapso holgadamente superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión, en consecuencia, resulta forzoso para éste juzgado declarar el decaimiento y extinción de la presente acción, por perdida de interés de la parte actora en la prosecución de la presente causa, lo cual se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección in fine de esta decisión. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el ciudadano DOMENICO SPUCHES CASIERI en contra del ciudadano NELSON SAYEGH EL BAYEH en su carácter de Presidente de ATRACCIONES CARACAS GRAN PRIX, C.A., y contra dicha empresa.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
LA JUEZA TEMPORAL LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO Abg. LIZMAIKA ZORRILLA

En esta misma fecha, siendo las dos y ocho (2:08 p.m) de la tarde se publicó, agregó y registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. LIZMAIKA ZORRILLA



Nuevo: Nº Exp. 12-0087:
Antiguo: Nº Exp. AH18-V-1998-000006
ANB/LZ/Cjgms.-