REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, seis (06) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31580, a la dirección por él aportada: Sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), ubicado en la esquina de Altagracia. Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital. Una vez en la Sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el Tribunal es atendido en la División de Asesoría Legal, por la Jefa de la División, abogada Ingrid Araque, titular de la cédula de identidad N° V.- 6848492, a quien se notifica de la medida dando lectura integra al despacho de comisión de fecha doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012) librado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Marisela Ramona Oquendo Prieto, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.975.408 contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I. V. S. S), el cual ordena: “…que se traslade y constituya en la sede del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y verifique que le sea cancelado a la ciudadana MARISELA RAMONA OQUENDO PRIETO, la cancelación de los beneficios legales y contractuales, en cumplimiento al particular Tercero de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2003…”, el cual dispone: “ …Tercero: A titulo de indemnización de los daños y perjuicios se Ordena el pago de los salarios caídos con sus respectivos aumentos o incrementos salariales a que haya lugar por Decreto Presidencial, o contratación colectiva y demás beneficios legales y contractuales que le correspondan desde la fecha de su remoción que data del 11 de septiembre de 2001, hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo…” . En este estado se hace presente la abogada Yolimar Robot, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.865.54, en su condición de Jefa de la División de Actuaciones Jurisdiccionales. Realizada la notificación respectiva, la Jefa de la División de Asesoría Legal, abogada Ingrid Araque, expone: “Verificado el sistema de información manejado por esta Dirección General de Recursos y Administración de Personal, pudimos verificar que la ciudadana Marisela Oquendo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.975.408, fue debidamente reincorporada en fecha 22 de noviembre de 2007. Asimismo, de acuerdo a información suministrada por la División de Control de Pagos fueron cancelados en el mes de febrero de 2008, dos cheques a favor de la ciudadana Marisela Oquendo, por concepto de pago de salarios caídos, de acuerdo al dispositivo tercero pronunciado en la sentencia de fecha 20 de mayo de 2003. ”. Es todo. Acto seguido el apoderado judicial de la parte querellante, expone: “ Le reitero al Tribunal que la ciudadana Marisela Oquendo reclama los siguientes conceptos: Año 2001 bono nocturno, días feriados, primas de alimentación, bono vacacional, bonificación de fin de año y cesta tickets; Año 2002, los mismos conceptos; año 2003 los mismos conceptos; año 2004 los mismos conceptos; año 2005 los mismos conceptos; año 2006 los mismos conceptos; año 2007 los mismos conceptos; 2008,2009, 2010, 2011, 2012, los mismos conceptos, por un monto total de 266.580,77, más los intereses de mora por no haberlos cancelado el Seguro Social en su debida oportunidad. Quiero recalcarle al Tribunal que de acuerdo al dispositivo tercero de la sentencia emanada del Tribunal de la causa, ordenó el pago de los salarios caídos con sus respectivos aumentos salariales a que haya lugar por decreto presidencial o contratación colectiva y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden, desde la fecha de su remoción hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo, conceptos éstos, que de acuerdo con la exposición de la funcionaria del Seguro Social fueron efectivamente cancelados. Esos mismos beneficios una vez reincorporada a la fecha de esta ejecución, el Seguro Social se ha negado a honrar los mismos, argumentando el Director del Hospital Noriega Trigo que en su condición de médico residente del Hospital Noriega Trigo de la ciudad de Maracaibo, no tienen derecho a éstos beneficios, lo cual constituye una discriminación no permitida por la Ley ni por la Constitución. Al respecto, me permito traer a colación la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo donde exhorta al Seguro Social a tramitar el ascenso de la querellante y a cancelarle los beneficios reclamados por cuanto ello constituye cosa juzgada. ”. Es todo. En este estado la Juez Ejecutora solicita a apoderado judicial de la parte querellante manifieste al Tribunal si efectivamente fueron cancelados los beneficios laborales a que se refiere el dispositivo de la sentencia en ejecución del año 2003, para la fecha de reincorporación de su cliente en el año 2007. Acto seguido el apoderado judicial de la parte querellante, expone: “Efectivamente le fueron cancelados los sueldos desde el momento que fue ilegalmente despedida hasta el momento de su reincorporación hasta el año 2007, de ahí en adelante el Seguro Social no le ha cancelado los demás beneficios”. Es todo. Oídas las exposiciones anteriores y en atención al dispositivo tercero de la sentencia objeto de la presente ejecución, de fecha 20 de mayo de 2003, que circunscribe el pago de los salarios caídos hasta el momento de la fecha efectiva de reincorporación, en el presente caso ocurrió en el año 2007, la Juez otorga al organismo notificado un plazo de quince (15) días, para que remita a este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el piso 12 del Edificio José Vargas. Quebrada Honda. Caracas, un informe sustanciado y ampliado referente a lo alegado en el presente acto, para que con sus respectivos soportes sea considerado, si así fuera el caso, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Para mayor ilustración se hace entrega en este acto de copia fotostática simple del despacho de comisión de fecha doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012) y decisión de fecha 20 de mayo de 2003 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Región Occidental. Concluido el acto se dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11: 20 am.-
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora



Abg. Manuel Assad Brito

Por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales


Abg. Ingrid Araque

Abg. Yolimar M. Ribot
La Secretaria

Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 3317-13 (interno)
Exp. Nº 7585 (causa)