En el día de hoy, catorce (14) de febrero de Dos Mil Trece (2013) siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 pm.,), se trasladó y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez titular Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y su Secretaria Abg. Rosa Virginia Villamizar, y el apoderado de la parte actora Abogado JANAN EKERMAN GAMPEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.812, Constituyéndose el Tribunal en la siguiente dirección: apartamento distinguido con las siglas 4-B, ubicado en la cuarta planta del Edificio denominado “PARQUE RESIDENCIAL VISTA DE ORO”, situado en la antigua sección Santa María de la Urbanización EL Cafetal en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual se sustancia en el expediente distinguido con el N° AP31-V-2012-002136, nomenclatura interna de ese Juzgado comitente y con el N° 12-3096, nomenclatura interna de este Juzgado Comisionado con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue ZOYLA MILDRED PABON MENDEZ, contra las Sociedad Mercantil INVERSIONES TACKLE C.A. En este estado el apoderado de la parte actora expone: “ solicito al Juez Ejecutor, designe Depositario Judicial y Perito Avaluador”.Acto seguido, el Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado por el apoderado de la parte actora, designa Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil la Consolidada C.A., representada en este acto por el ciudadano ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.081.609, quien encontrándose presente aceptó el cargo en nombre de su representada y juró cumplirlo fiel y cabalmente. Asimismo se designò al ciudadano RUBEN RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº-11.294.979, perito avaluador quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Una vez en el lugar señalado por el apoderado de la parte actora, el Juez Procede a dar los toques de Ley, y nadie atendió el llamado. Seguidamente el apoderado de la parte actora expone: “ señalo para ser Embargado Ejecutivamente, Un (1) apartamento distinguido con las siglas 4-B, ubicado en la cuarta planta del Edificio denominado “PARQUE RESIDENCIAL VISTA DE ORO”, situado en la antigua sección Santa María de la Urbanización EL Cafetal en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS (320,23MTS2) aproximadamente de los cuales CUATRO METROS CON VEINTE DECIMETROS (4,20m2) son de un área no techada y sus linderos son NORTE: Escaleras generales y con la fachada norte; NORESTE: Con la fachada noreste; ESTE: fachada este; SURESTE: fachada sureste; SUR: Escaleras Generales y fachada sur; y, OESTE: pasillo de circulación, fachada oeste del edificio, apartamento 4-A y la escalera de servicio al inmueble le fueron asignados en plena propiedad tres (3) puestos de estacionamientos, marcados con el Nº 4-B, situados en la Planta Sótano Garaje y un depósito marcado con el Nº 8, y en el plano de estacionamiento, marcado con el Nº 4-B, situado en la planta sótano. El deslindado inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil INVERSIONES TACKLE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1992, bajo el Nº 42, Tomo 46-A Sgdo, según consta de Documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 1992, bajo el Nº 26, Tomo 55, Protocolo Primero del Tercer Trimestre de 1992. Hasta cubrir lo condenado a pagar por el Tribunal de la Causa, es todo”. En este estado el Juez Ejecutor, declara Ejecutivamente embargado el inmueble arriba identificado hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.390.379,41), perteneciente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES TACKLE C,A, y declara la desposesión jurídica del mismo y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto. Seguidamente el perito avaluador designado expone: “Estimo un valor prudencial del inmueble antes embargado en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00). Asimismo se deja constancia que se fijó cartel de Embargo a la puerta del Inmueble y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las 3:20 p.m., Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR



ABG.CARLOS MARTINEZ PERAZA

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA

EL DEPOSITARIO EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA