014-13
En el día de hoy, Catorce (14) de Febrero del Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de los Abogados, WILLIAMS CASTRO y LUIS CARLOS MALAVE GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.854 y 80.162, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadana, SORAYA OJEDA, depositaria de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A.” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.195.326 y 4.334.518, respectivamente; quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Edificio Entre Rio, piso 2, apartamento 3, El Marques, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA), sigue UNIALAMBRE, C.A., contra ENRIQUE OJEDA y la Sociedad Mercantil IPC TECNAVAL, C.A. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, no siendo atendido su llamado por persona alguna, luego de un lapso de espera prudencial de aproximadamente dos (02) horas, una persona que dijo ser y llamarse, LILIA CASTILLO DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.246.331, procedió a permitir el acceso del Tribunal al interior del inmueble, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser esposa del ciudadano ENRIQUE OJEDA y expone:”Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de contactar a mi esposo para que haga acto de presencia, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 11:30 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, ENRIQUE OJEDA FONTANEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.847.724, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado. En este estado, siendo las 11:45 a.m., se hace presente el abogado DAVID MARTIN RICARDO MONTALTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.660, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser abogado asistente del ciudadano ENRIQUE OJEDA FONTANEZ. En este estado los Abogados, WILLIAMS CASTRO y LUIS CARLOS MALAVE GONZALEZ, antes identificados, exponen: “Señalamos para ser preventivamente embargados los siguientes bienes muebles, previo inventario y avalúo realizado por el perito avaluador designado: 1) Un (01) televisor pantalla plana a color, marca SONY BRAVIA, de 42 pulgadas, modelo KDL 46 VL150, serial Nro. 8007263, avalado en Bs.2.500,00; 2) Un (01) laptop marca LENOVO, serial Nro. ID:42333, avalado en Bs.1.000,00; 3) Un (01) equipo minicomponente de CD, con su corneta, marca SONY, avalado en Bs.800,00; 4) Una (01) impresora multiuso marca HP OFFICEJET PRO L7590, sin serial visible, avalada en Bs.600, 00; 5) Un (01) televisor a color marca SAMSUMG de 21 pulgadas, serial no visible, avaluado en Bs.500,00; 6) Una (01) computadora compuesta por un (01) monitor serial Nro. 2UJN6B193510203, un (01) CPU marca K-BOX, sin serial visible, un (01) teclado marca K-BOX con su mouse, sin serial visible, avaluada en Bs.1.000,00; 7) Un (01) aire acondicionado marca LG gold de ventana, serial Nro. 712TAT600705, avaluado en Bs.1.200,00; 8) Tres (03) sillas de madera color marrón con su asiento en granito, avaluados en Bs.300,00 cada una, para un total de Bs.900,00; 9) Un (01) televisor a color marca PHILIPS serial Nro. 51B103219961 de 15 pulgadas, pantalla plana, avaluado en Bs.700,00; 10) Un (01) televisor a color marca MAGNAVOX, sin serial visible de 21 pulgadas, se desconoce su funcionamiento, avaluado en Bs.350,00; 11) Un (01) televisor a color marca PHILIPS SMART, serial Nro. HC072030 de 13 pulgadas, avaluado en Bs.200,00; 12) Un (01) reproductor de sonido para vehículos marca PARKER, serial Nro. 070307185, se desconoce su funcionamiento, avaluado en Bs.400,00; 13) Una (01) máquina AB KING PRO, en regular estado, avaluada en Bs.500,00; 14) Un (01) teclado electrónico marca YAMAHA PER 230, modelo PSR230CE, serial 89120856, se desconoce su funcionamiento, avaluado en Bs.300,00; 15) Un (01) laptop marca TOSHIBA serial Nro. 2ª081834W, avaluado en Bs. 1.200,00; 16) Un (01) juego de comedor compuesto por una (01) mesa en madera y vidrio y seis (06) sillas, forradas en semicuero de color beige, su asiento y espalda, avaluado en Bs.2.600,00; 17) Un (01) mueble en madera tipo ceibo de cuatro (04) puertas batientes, avaluado en Bs.900,00; 18) Un (01) juego de recibo compuesto por un (01) mueble en forma de “L”, de cuatro (04) asientos forrados en semicuero de color beige, un (01) sofá de dos (02) puestos forrados en semicuero de color negro, una (01) poltrona forrada en semicuero de color marrón y una (01 mesa de centro en madera y fórmica con su tope de vidrio biselado, avaluado en Bs.4.000,00; 19) Veintidós (22) cuadros de diferentes tamaños, colores y diseños avaluados en Bs. 500,00 cada uno para un total de Bs. 11.000,00, es todo”. Acto seguido el perito avaluador designado, antes identificado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial total a los bienes señalados por los apoderados judiciales de la parte actora en la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.650,00), es todo.” Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento de los apoderados judiciales de la parte actora y en cumplimiento de su misión declara PREVENTIVAMENTE EMBARGADOS los bienes muebles, anteriormente identificados y los pone en posesión de la depositaria designada, antes identificada, quien expone: “En nombre de mi representada recibo conforme los bienes embargados y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora los dejo bajo la guarda y custodia del demandado, quien estando presente queda en cuenta de lo aquí actuado, es todo”. En este estado, el demandado ENRIQUE OJEDA FONTANEZ, asistido por el abogado DAVID MARTIN RICARDO MONTALTI, antes identificados, exponen: “En este acto me doy por notificado e intimado en mi propio nombre y en representación de la sociedad de comercio IPC TECNAVAL, C.A., identificada en autos y renuncio al término distancia si lo hubiere, igualmente libre de apremio y procediendo en pleno uso de mis facultades mentales y debidamente asistido de abogado, convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda por intimación que cursa en mi contra y en contra de mi representada, por cobro de bolívares, en el procedimiento signado bajo el Nro. AP11-M-2012-000694, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y hago entrega en este acto de dos (02) cheques del Banco de Venezuela, Nros. 17001561 y 72001562, pertenecientes a la cuenta corriente de mi representada IPC TECNAVAL, C.A., Nro. 01020235310000006046, por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00) y DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), emitidos a nombre de WILLIAMS CASTRO y UNIALAMBRE, C.A., respectivamente, por concepto el primero de los prenombrados cheques al pago de los honorarios profesionales y costas procesales generadas en el presente procedimiento y el segundo de los citados cheques por concepto de abono a la deuda que mantengo con la demandante ejecutante UNIALAMBRE C.A.; el saldo pendiente que es la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS, me comprometo a cancelarlos en un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la presente fecha inclusive, y solicito al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente los apoderados actores WILLIAMS CASTRO y LUIS CARLOS MALAVE GONZALEZ, antes identificados, exponen: “En este acto en nombre de nuestra representada aceptamos el convenimiento efectuado por la parte demandada y recibimos los citados cheques, asimismo dejamos constancia que en caso de incumplimiento del presente convenimiento, procederemos a retirar los bienes embargados preventivamente y dejados en guarda y custodia de la parte ejecutada, igualmente, solicitamos al Tribunal se remita la comisión al Tribunal de la causa para que le imparta el debido homologamiento de ley y le de el carácter de cosa juzgada, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión al Tribunal de la causa. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 3:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

LOS APODERADOS ACTORES

LA NOTFICADA, LILIA CASTILLO DE OJEDA

EL DEMANDADO, ENRIQUE OJEDA FONTANEZ

EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO

LA DEPOSITARIA

EL PERITO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JANETH EULACIO