019-13
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Febrero de dos mil trece (2013), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del Apoderado Actor, Abogado PEDRO NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.122.774, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local de uso comercial distinguido con el N° 4, ubicado en el sector “D”, nivel 53, que forma parte del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Primera Etapa, Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil SOMAR, S.A., contra RAQUEL RIBAK DE WAGNER. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud del Apoderado Actor se designa al efecto al ciudadano, ROBERT ANTONIO GUILARTE TORRES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.823.384, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta de la oficina, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior de la misma, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles. Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Local de uso comercial distinguido con el N° 4, ubicado en el sector “D”, nivel 53, que forma parte del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Primera Etapa, Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, PEDRO NIETO, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito se acuerde su depósito necesario, es todo”. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia constituye el depósito necesario de los bienes muebles que se describen a continuación, previo inventario realizado por el perito avaluador designado: 01) Ciento dos (102) blusas, conjuntos y chaquetas, de diferentes tallas, modelos y colores; 02) Ciento sesenta y nueve (169) pantalones de diferentes tallas, modelos y colores; 03) Cincuenta y seis (56) blusas de diferentes tallas, modelos y colores; 03) Treinta y un (31) correas de diferentes tallas, modelos y colores; 04) Veinte (20) bufandas de distintos colores; 05) Ciento un (101) blusas y suéteres de diferentes tallas, modelos y colores; 06) Una (01) caja registradora marca ACLAS modelo CR68AF, serial Nro. 2007120537; 07) Un (01) mueble de madera de pino de dos (02) gavetas, dos (02) puertas corredizas y una (01) puerta batiente; 08) Un (01) mueble tipo mostrador con vidrio en su tope y frente, con tres (03) gavetas, cuatro (04) puertas corredizas y una (01) puerta batiente; 09) Una (01) sumadora marca CANON, modelo PROO DH; 10) Un (01) mueble tipo mostrador con vidrio en su tope y su frente con cuatro (04) puertas batientes y dos (02) corredizas; 11) Dos (02) sillas de madera plegable; 12) Dos (02) máquinas de coser de color blanco, marca PFAFF, serial Nro.977853 y 936188, se desconoce su funcionamiento; 13) Una (01) máquina de coser; color beige y marrón, marca HABBYLOCK 795, serial Nro. 00646; 14) Catorce (14) chaquetas de color marrón; 15) Veintisiete (27) piezas de vestir, tales como chaquetas, blusas y pantalones de diferentes tallas, modelos y colores; 16) Un (01) enfriador de agua marca ARTICOLL, se desconoce su funcionamiento; 17) Treinta (30) pulseras de distintos colores y modelos; 18) Doce (12) carteras de distintos colores, tamaños y marcas; 19) Un (01) microondas marca SAMSUMG, serial Nro. 7MBG112906, se desconoce su funcionamiento; 20) Cajas contentivas de papelería varias. En este estado el perito avaluador designado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial a los bienes acordados en depósito necesario en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). En este estado Siendo las 12:30 de la tarde, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, ANA CECILIA ACEVEDO PARRA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-10-789.431, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser empleada del fondo de comercio que funcionaba en el inmueble objeto de la presente medida y expone: “Solicito al Tribunal deje sin efecto el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Calle San Felipe, Edificio Parque San Felipe, apartamento 5-A, piso 5, La Castellana, Municipio Libertador del Distrito Capital, en virtud de la autorización que me dio la ciudadana RAQUEL RIBAK DE WAGNER, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se deja sin efecto el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza a la notificada al retiro y traslado de los mismos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Seguidamente, el apoderado actor PEDRO NIETO, antes identificado, expone: “Por cuanto la notificada ha procedido al retiro total de los bienes muebles acordados en depósito necesario, en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo”. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo la 01:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA, ANA CECILIA ACEVEDO PARRA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JANETH EULACIO
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