020-13-01

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Febrero del Dos Mil Trece (2013), siendo las 2:15 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del Abogado AUGUSTO TERAN VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.647, actuando con el carácter de Sustitutos de la Procuraduría General de la República, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Sede de la entidad Bancaria BANCO DE Venezuela, C.A., ubicada en el Nivel C2, agencia Nro. 131, del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida cautelar INNOMINADA, decretada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, solicitada por el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, contra la Sociedad Mercantil CANTERA NACIONAL, C.A. Presentes unas personas que dijeron ser y llamarse, ONEIDA MARINA y CONSUELO GAVIDIA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.114.942 y V-8.041.269, quienes impuestas de la misión del Tribunal manifestaron ser Gerente de Servicio y Gerente de Negocios de la referida entidad bancaria, respectivamente. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual se ordena: “…otorgó la ADMINISTRACIÓN de la “Cantera Nacional” a la Junta Operativa y Administrativa designada en el Decreto 171 de fecha 5 de febrero de 2013, dictado por la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, así como la administración de las cuentas bancarias de la referida sociedad mercantil, signadas con los siguientes números: Banco Mercantil, cuenta corriente Nro. 1193006198, Banco de Venezuela cuenta corriente Nro. 01020106310001024548, Banco Plaza cuenta corriente Nro. 01380001470010040307, Corp Banca/Banco Occidental de Descuento, cuenta corriente Nro. 14653273, Ocean Bank, cuenta corriente Nro. 108300720…”. En este estado las notificadas, ONEIDA MARINA y CONSUELO GAVIDIA, antes identificadas, exponen: “Recibimos la notificación por parte del Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, y manifestamos que se procedió a bloquear la cuenta corriente Nro. 01020106310001024548, perteneciente a la Sociedad Mercantil CANTERA NACIONAL, C.A., es todo”. Este Tribunal deja constancia que se les hizo entrega a las referidas ciudadanas de Notificación expedida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa. En este estado el abogado AUGUSTO TERAN VELASQUEZ, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se traslade y constituya en el Banco Mercantil, ubicado en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, a los fines de continuar con la práctica de la medida, es todo”. El Tribunal visto el pedimento que antecede, acuerda su traslado y constitución en el Banco Mercantil ubicado en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las dos y treinta (02:30) de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR

LA NOTIFICADA, ONEIDA MARINA

LA NOTIFICADA, CONSUELO GAVIDIA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JANETH EULACIO