020-13-04
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Febrero del Dos Mil Trece (2013), siendo las 3:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, previa habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como fue la urgencia del caso por la parte interesada, en compañía del Abogado AUGUSTO TERAN VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.647, actuando con el carácter de Sustitutos de la Procuraduría General de la República, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Agencia de la entidad Bancaria Banco Plaza, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Torre TFC, local 3, Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida cautelar INNOMINADA, decretada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, solicitada por el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, contra la Sociedad Mercantil CANTERA NACIONAL, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, HECTOR ESTEVES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.871.384, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Sub-Gerente de la entidad bancaria. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual se ordena: “…otorgó la ADMINISTRACIÓN de la “Cantera Nacional” a la Junta Operativa y Administrativa designada en el Decreto 171 de fecha 5 de febrero de 2013, dictado por la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, así como la administración de las cuentas bancarias de la referida sociedad mercantil, signadas con los siguientes números: Banco Mercantil, cuenta corriente Nro. 1193006198, Banco de Venezuela cuenta corriente Nro. 01020106310001024548, Banco Plaza cuenta corriente Nro. 01380001470010040307, Corp Banca/Banco Occidental de Descuento, cuenta corriente Nro. 14653273, Ocean Bank, cuenta corriente Nro. 108300720…”. En este estado el notificado, HECTOR ESTEVES, antes identificado, expone: “Recibo la notificación por parte del Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, y manifiesto que se procedió a bloquear la cuenta corriente Nro. 01380001470010040307, perteneciente a la Sociedad Mercantil CANTERA NACIONAL, C.A., asimismo, consigno printer de esta entidad bancaria, donde consta el bloqueo de la referida cuenta, es todo”. Este Tribunal deja constancia que se le hizo entrega al referido ciudadano de Notificación y copia certificada de la sentencia, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa. En este estado el abogado AUGUSTO TERAN VELASQUEZ, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se traslade y constituya en las oficinas de CANTERA NACIONAL, C.A., ubicada en la Avenida Diego Cisneros, Centro Empresarial Los Ruices, piso 2, oficina 216, frente al Seniat, Los Ruices, Caracas, a los fines de continuar con la práctica de la medida, es todo”. El Tribunal visto el pedimento que antecede, acuerda su traslado y constitución en las oficinas de CANTERA NACIONAL, C.A., ubicada en la Avenida Diego Cisneros, Centro Empresarial Los Ruices, piso 2, oficina 216, frente al Seniat, Los Ruices. Igualmente, el Tribunal ordena agregar a la comisión el recaudo consignado por el notificado, a los fines legales consiguientes. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las tres y cincuenta (03:50) de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO, HECTOR ESTEVES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JANETH EULACIO
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