020-13-05
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Febrero del Dos Mil Trece (2013), siendo las 4:20 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, previa habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como fue la urgencia del caso por la parte interesada, en compañía de los Abogados AUGUSTO TERAN VELASQUEZ y BIRMANI ARVANI CONTRERAS MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.647 y 110.520, respectivamente, actuando con el carácter de Sustitutos de la Procuraduría General de la República, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: oficinas de CANTERA NACIONAL, C.A., ubicada en la Avenida Diego Cisneros, Centro Empresarial Los Ruices, piso 2, oficina 216, frente al Seniat, Los Ruices, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida cautelar INNOMINADA, decretada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, solicitada por el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, contra la Sociedad Mercantil CANTERA NACIONAL, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, JOSÉ ALBERTO GOMEZ PITA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.531.053, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser representante de los accionistas de la Sociedad Mercantil CANTERA NACIONAL, C.A.. Asimismo, se encuentra presente el abogado FARID JORGE FAROH CANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.350, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser abogado asistente del ciudadano JOSÉ ALBERTO GOMEZ PITA. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual se ordena: “…que se dé efectivo cumplimiento a la medida cautelar de innominada, decretada por este Órgano Jurisdiccional mediante decisión dictada en esta misma fecha, en el expediente contentivo de la solicitud de medida cautelar de ocupación, administración, aprovechamiento y uso, formulada por los abogados Carmen Leticia González Perdomo, Birmani Arvani Contreras Marín, Luz María Quevedo Romero y otros, inscritos en el inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 107.852, 110.520 y 77.218, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuraduría General de la República en representación del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, respecto a los bienes de la “Cantera Nacional”, presuntamente propiedad de la Sociedad Mercantil CANTERA NACIONAL, C.A., constituidos por: 1) Un lote de terreno con una superficie aproximada de un millón ciento cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (1.142.657,49 m2), distinguido como “Cantera Nacional”, ubicado en la carretera vieja hacia el Junquito, urbanización Hacienda Mamera de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital y cuyas oficinas administrativas quedan en la Avenida Diego Cisneros, Centro Empresarial Los Ruices, piso 2, oficina 216, frente al Seniat, Los Ruices. 2) Las bienhechurías construidas sobre el Lote de Terreno previamente identificado. 3) Demás bienes muebles vinculados directa e indirecta a la actividad de exploración, explotación, almacenamiento, tenencia, circulación, transporte, distribución, comercialización y beneficios de los minerales no metálicos extraídos en la “Cantera Nacional” así como cualquier otro bien que constituya o sirva para el funcionamiento de las actividades de la referida cantera, dentro de los que se distinguen: acciones mercantiles, cuotas de participación, derechos, marcas comerciales, licencias y demás bienes tangibles e intangibles. Ahora bien, en el mencionado fallo se ACORDO LA OCUPACION, APROVECHAMIENTO, POSESION Y USO a favor del Gobierno del Distrito Capital de la República Bolivariana de Venezuela, de los bienes de la referida “Cantera Nacional” y se le otorgó la ADMINISTRACION de la “Cantera Nacional”, a la Junta Operativa y Administrativa designada en el Decreto 171 de fecha 5 de febrero de 2013, dictado por la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, así como la administración de las cuentas bancarias de la mencionada Sociedad Mercantil…”. En este estado el notificado, JOSÉ ALBERTO GOMEZ PITA, asistido por el abogado FARID JORGE FAROH CANO, antes identificados, exponen: “Nos damos por notificados y nos reservamos las acciones legales pertinentes que tengan lugar, asimismo, consignamos copia simple del inventario que se realizó de manera bilateral en el día de hoy en esta sede y dejamos constancia que el inventario que se está practicando en la planta de la empresa, se está realizando de forma unilateral por los funcionarios de la Gobernación del Distrito Capital, el cual desconocemos su contenido y tenemos certeza de que aún no ha terminado de realizarse, es todo”. Este Tribunal deja constancia que se les hizo entrega a los referidos ciudadanos de copias simples de la medida y de la sentencia, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa. En este estado los Abogados AUGUSTO TERAN VELASQUEZ y BIRMANI ARVANI CONTRERAS MARIN, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor que mantenga la presente comisión en sus archivos por un tiempo prudencial a los fines de continuar con la práctica de la medida, es todo”. El Tribunal visto el pedimento que antecede, acuerda mantener la presente comisión en sus archivos por un tiempo prudencial. Igualmente, el Tribunal ordena agregar a la comisión el recaudo consignado por los notificados, a los fines legales consiguientes. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las cinco y quince (05:15) de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS ACTORES
EL NOTIFICADO, JOSÉ A. GOMEZ PITA
EL ABOGADO ASISTENTE DEL NOTIFICADO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JANETH EULACIO
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