001-13

En el día de hoy, Veinte (20) de Febrero de dos mil trece (2013), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del ciudadano VICTOR RAUL NUÑEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.270.617, en su carácter de parte actora y de su Apoderado Judicial, Abogado GILBERTO DE ABREU REIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.68.821, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por un local comercial, ubicado en Tienda Honda a Puente Trinidad, Edificio Mapal, local B, P-B, Parroquia Altagracia, Caracas, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue VICTOR RAUL NUÑEZ, contra MOHAMAD ZUGHBI. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ALI ZUGHBI, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.106.929, quien impuesto de la misión del Tribunal, manifestó ser encargado del fondo de comercio que funciona en el inmueble objeto de la presente medida, quien expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles Monay, C.A., ubicado en la Avenida Principal de Maripérez, frente a la Toyota, Municipio Libertador del Distrito Capital, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al notificado a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la parte actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Inmueble constituido por un local comercial, ubicado en Tienda Honda a Puente Trinidad, Edificio Mapal, local B, P-B, Parroquia Altagracia, Caracas, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, ciudadano, VICTOR RAUL NUÑEZ, quien expone: “Por cuanto el notificado ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores. Ahora bien, en cuanto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, me reservo el derecho de ejecutarlo en una oportunidad distinta a la de hoy y solicito al Tribunal remita la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, es todo” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión con sus resultas al comitente. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, abogado GILBERTO DE ABREU REIS, antes identificado, expone: “Consigno copias simples de documentos varios donde consta que en el local objeto de la medida funcionada un fondo de comercio, es todo”. Este Tribunal ordena agregar a la comisión los recaudos consignados por el apoderado judicial de la parte actora, a los fines legales consiguientes, asimismo, ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:50 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

EL NOTIFICADO, ALI ZUGHBI

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JANETH EULACIO