017-13

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Febrero de dos mil trece (2013), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del ciudadano ANTONIO JOSÉ CUDEMOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-804.924, en su carácter de parte actora y de su Apoderado Judicial, abogado IVAN JOSÉ GUADARRAMA BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.89.243, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA, C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local interno dentro del terreno donde funciona el fondo de comercio del arrendador, ciudadano ANTONIO JOSÉ CUDEMOS, ubicado en la Calle Real de Sarria, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue ANTONIO JOSÉ CUDEMOS, contra los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano LUCIANO EVARISTO DÍAZ GIL. Presente una persona que dijo ser y llamarse LUIS ANTONIO VIGIL RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.416.868, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el encargado del fondo de comercio que funciona en el inmueble objeto de la presente medida, quien expone: “Dejo constancia en este momento que el trato de la Juez del Tribunal Ejecutor a mi persona en todo momento fue muy amable, solo se presentó y me notificó de la medida en los términos respetando los derechos Constitucionales, es todo”. En este estado, siendo las 11:10 de la mañana, se hace presente la ciudadana ELBA ROSA MESTRA PANTOJA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.696.705, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante de un local que funciona como vivienda y taller de costura y que esta ubicado en el fondo de comercio que funciona en el inmueble objeto de la presente medida, asimismo, manifestó ser vocera principal del Consejo Comunal, quien expone: “En cuanto a la notificación por parte de la Juez y después de la verificación del inmueble que ocupo, dejo constancia que todo estuvo ajustada a derecho, siendo imparcial, autónoma e independiente, equitativa, con respecto a los derechos constitucionales, es todo”. Seguidamente, se hace presente, el ciudadano DOMINGO ARGENIS PLAZA ESTRADA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.565.166, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser arrendador del fondo de comercio que funciona en el inmueble objeto de la medida. Asimismo, se hizo presente el abogado ALBERTO MEJIA PIDGHIRNAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.136, a los fines de asistir al ciudadano DOMINGO ARGENIS PLAZA ESTRADA. Seguidamente, el ciudadano DOMINGO ARGENIS PLAZA ESTRADA, asistido por el abogado ALBERTO MEJIA PIDGHIRNAY, antes identificados, exponen: “Hacemos oposición a la presente medida en nuestro carácter de arrendatarios, por cuanto suscribimos un contrato con el supuesto propietario el cual no ha probado en autos ni ante la Fiscalía Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la supuesta propiedad que se atribuye, igualmente cursa ante esta Fiscalía una denuncia por supuesta invasión, la cual debe dirimirse antes de cualquier tipo de ejecución conforme a lo establecido en el Código Penal, el cual paraliza cualquier acción civil cuando existe una acción penal que no se ha decidido, dicha oposición la haremos valer ante el Tribunal de la causa, asimismo, solicitamos copias certificadas de la presente comisión en su totalidad, y consignamos en copias simples escrito de oposición realizado ante la referida Fiscalía, constante de cuatro (04) folios útiles por ambas caras, la cual esta foliada por nosotros, es todo, En este estado el ciudadano ANTONIO JOSÉ CUDEMOS y su Apoderado Judicial, abogado IVAN JOSÉ GUADARRAMA BELLO, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal difiera la presente medida por cuanto en este momento no se cuenta con la operatividad para poder ejecutar la misma, en cuanto a transporte de grúas, camiones y personal necesario de mano de obra, asimismo, solicitamos que se mantenga la presente comisión en sus archivos por un tiempo prudencial, es todo”. Este Jugado, visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, difiere la práctica de la presente medida y acuerda mantener la presente comisión en sus archivos por un tiempo prudencial. Asimismo, se acuerda agregar a la comisión los recaudos consignados por el notificado DOMINGO ARGENIS PLAZA ESTRADA, asistido de abogado, a los fines legales consiguientes. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:00 del mediodía, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

EL NOTIFICADO, LUIS A. VIGIL R.

LA NOTIFICADA, ELBA R. MESTRA P.

EL NOTIFICADO, DOMINGO ARGENIS PLAZA ESTRADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JANETH EULACIO