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En el día de hoy, Veinticinco (25) de Febrero del Dos Mil Trece (2013), siendo las 02:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del Apoderado Actor, EDDI OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.144.630, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA, C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Un apartamento en propiedad horizontal destinado a vivienda, el cual forma parte del Edificio denominado CAPRI, situado en la Prolongación calle Sucre de la Urbanización Chacao, distinguido con el N° 52, situado en el quinto (5°) piso del referido Edificio; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), siguen ANA BEATRIZ SANTAELLA DE PADRON, JHONNY ALEXANDER PADRON SANTAELLA, JENNY BEATRIZ PADRON SANTAELLA, WLADIMIR BOLKOSKI PADRON SANTAELLA, ARQUIMEDES JULIAN PADRON SANTAELLA Y TAMARA THAIS PADRON SANTAELLA, en su carácter de herederos universales de JULIAN JOSÉ PADRÓN MARQUEZ, contra ANTONIO GOUVEIA GANVAO. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. Acto seguido el Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el siguiente bien inmueble: Un apartamento en propiedad horizontal destinado a vivienda, el cual forma parte del Edificio denominado CAPRI, situado en la Prolongación calle Sucre de la Urbanización Chacao, distinguido con el N° 52, situado en el quinto (5°) piso del referido Edificio, cuyos linderos, características y medidas constan suficientemente en el la Comisión. En este estado el perito avaluador designado, antes identificado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), es todo.” Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado, en virtud de que no hubo persona alguna a quien notificar de la presente medida de Embargo. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 03:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JANETH EULACIO