086-12
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Febrero del Dos Mil Trece (2013), siendo las 02:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del Apoderado Actor, JAIME GARCIA RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.15.821, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA, C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra UNO-A (No. 1-A), ubicado en el lado Oeste de la Primera Planta del Edificio denominado RESIDENCIAS LOS LAURELES, Urbanización el Rosal, en la esquina Sur-Oeste de la intersección formada por las Calles Boyaca y Ayacucho, Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CGS, C.A., contra RAMON ALFREDO ANGULO ORAA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. Acto seguido el Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el siguiente bien inmueble: Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra UNO-A (No. 1-A), ubicado en el lado Oeste de la Primera Planta del Edificio denominado RESIDENCIAS LOS LAURELES, Urbanización el Rosal, en la esquina Sur-Oeste de la intersección formada por las Calles Boyaca y Ayacucho, Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, características y medidas constan suficientemente en el la Comisión. En este estado el perito avaluador designado, antes identificado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000,00), es todo.” Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado, en virtud de que no hubo persona alguna a quien notificar de la presente medida de Embargo. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 03:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JANETH EULACIO
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