016-13

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Febrero de dos mil trece (2013), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de los Apoderados Actores, Abogados ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA y VIRGINIA MALDONADO RADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.507 y 148.044, respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA, C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local para oficinas distinguido con el número CUATROCIENTOS VEINTIDOS (422), ubicado en el piso CUATRO (4) del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Primera Etapa, situado en la Avenida La Estancia de la Urbanización Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, sigue FIORELLA SPOLTORE DE DI CIANO, contra CARLOS WOOD ORTIZ. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ELENA MERCEDES CARRILLO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.378.836, quien impuesta de la misión del Tribunal, manifestó ser secretaria de la compañía que funciona en el inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente los apoderados actores, ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA y VIRGINIA MALDONADO RADA, antes identificados, exponen: “Consignamos copia simple del inventario de los bienes muebles que son propiedad de nuestra representada, constante de tres (03), folios útiles, es todo”. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse HARRY WOOD ALCALA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.934.62, quien impuesto de la misión del Tribunal, manifestó ser hermano del ciudadano CARLOS WOOD ORTIZ, parte demandada, quien expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Local distinguido con el Nro. 502, ubicado en el piso cinco (05) del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, situado en la Avenida La Estancia de la Urbanización Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al notificado a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido este Juzgado a solicitud de los apoderados actores y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Local para oficinas distinguido con el número CUATROCIENTOS VEINTIDÓS (422), ubicado en el piso CUATRO (4) del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Primera Etapa, situado en la Avenida La Estancia de la Urbanización Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas, a la parte actora, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales, ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA y VIRGINIA MALDONADO RADA, quienes exponen: “Por cuanto el notificado ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de nuestra representada recibimos conformes el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, a excepción de los bienes muebles que se especifican en el inventario que consignamos en este acto, y que son propiedad de nuestra representada. Ahora bien, en cuanto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, desistimos de la practica de dicha medida y solicitamos al Tribunal remita la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, es todo”. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión con sus resultas al comitente. Este Tribunal ordena agregar a la comisión el inventario consignado por los apoderados judiciales de la parte actora, a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes, asimismo, ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

LOS APODERADOS ACTORES

LA NOTIFICADA, ELENA MERCEDES CARRILLO

EL NOTIFICADO, HARRY WOOD ALCALA

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JANETH EULACIO