150-12
En el día de hoy, Cinco (05) de Febrero del Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del Apoderado Actor Abogado, ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.131.050, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Franquicias de Freppe, C.A., Final Calle Bolívar, Galpones Playdeca, Galpón Nro. 2, Zona Industrial Baruta, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), sigue PRODUCTOS EFE, C.A., contra HELADOS ARTIK, C.A., y el ciudadano AVITU SCHUMACHER METAL. Presente una persona que dijo ser y llamarse, AVIHU SCHUMACHER METAL, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.452.249, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser codemandado en el presente juicio. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Este Juzgado deja expresa constancia que la ciudadana Juez instó al demandado a contactar a su abogado, con el fin de que haga acto de presencia. Siendo las 10:00 de la mañana, se hizo presente el Abogado, GUILLERMO SANFUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° .31.027, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el Abogado Asistente del demandado y expone:”Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de entablar conversaciones con el Apoderado Actor y mi asistido, es todo”. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a tal fin. Siendo las 10:45 de la mañana, el demandado, AVIHU SCHUMACHER METAL, debidamente asistido en este acto por el Abogado, GUILLERMO SANFUENTES, antes identificados, exponen: “Ofrezco cancelar por concepto de capital CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 117.293,71), que comprende la cantidad demandada, mas CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs. 126.714,00) por concepto de intereses indexados, mas CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.400,00), por costas y CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 57.870,00) por concepto de gastos operativos: En este acto la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00) mediante cheque signado con el N° 33600136, de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, girado contra la Cuenta Corriente N° 01910098712198018266, a favor de Alexander Preziosi y el saldo restante mediante tres cuotas mensuales y consecutivas de dos (02) por OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00) que cancelare una el 05 de marzo y la otra el 05 de abril del año en curso y en mayo de 2013, cancelaré la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 76.277,00), todo ello a fin de dar por terminado el presente juicio, es todo.” En este estado el Apoderado Actor, ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ, antes identificado, expone: “Acepto el presente ofrecimiento en los términos expuestos con la salvedad que no se configure el pago, hasta tanto no se verifique el cobro del cheque antes mencionado y el pago de la última cuota, los cuales le haré saber al Tribunal de la Causa por medio de diligencia. Dejo expresa constancia que recibo en este mismo acto de manos del demandado el cheque antes descrito, en caso contrario nos reservamos el derecho de solicitar la ejecución de la presente transacción. En consecuencia, solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo y remita la comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal comitente, es todo.” Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa imparta la respectiva homologación a la presente autocomposición procesal. Este Juzgado vista la solicitud del Apoderado Actor y vista asimismo la autocomposición procesal celebrada entre las partes, se abstiene de ejecutar la medida de Embargo Preventivo que le ha sido encomendada y ordena la remisión inmediata de la presente comisión al Tribunal de la Causa, a fin de que le imparta la respectiva homologación a la autocomposición procesal celebrada entre las partes. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL DEMANDADO
EL ABOGADO ASISTENTE
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JANETH EULACIO
|