REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 202º y 153º
ASUNTO: 00294-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1B-R-2002-000027.

PARTE ACTORA: INMOBILIARIA FINCA REAL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1993, bajo el Nº 42, Tomo 40-A Sgdo.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos MARIZA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO ELMOR, ROSA TARICANI y MARIA TERESA SANCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.755, 11.804, 21.004 y 51.179, respectivamente.
PARTE DEMANDADA APELANTE: Ciudadano JOSE AGUSTIN MEZA SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 965.691.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUCIO MUÑOZ MANTILLA, JOSE MANUEL VALDIVIESO y JOSE DOMINGO MONTERO LECUNA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 312.654, 12.880 y 21.032, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (APELACION).

I
Mediante oficio Nº 22051-12 de fecha 14 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Undécimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud a la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. A través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 22 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos (f.27)
En fecha 06 de noviembre del 2012, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, asimismo ordenó oficiar al Juzgado Undécimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que informara a la mayor brevedad posible sobre el estado en que se encuentra el referido juicio (f.28 al 30)
En fecha 12 de diciembre del 2012, compareció el alguacil ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ, y consignó copia del oficio debidamente firmado y sellado.
En fecha 18 de enero del 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa.
Ahora bien, examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:
Se inició el juicio por Resolución de Contrato de arrendamiento (apelación) interpuesto por INMOBILIARIA FINCA REAL, contra el Ciudadano JOSE AGUSTIN MEZA SANOJA, ambas partes identificadas en ele encabezado del fallo, por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 26 de febrero del 2002, el Juzgado Undécimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dictó auto en el cual se oyó la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en contra del auto de fecha 04 de diciembre del 2001, y se ordenó la remisión de dichas copias certificadas al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole al Juzgado Undécimo de Primera Instancia, el cual le dio entrada en fecha 30 de abril del 2003, y de igual manera fijó el décimo día a fin de que las partes presentaran informe (f.24)
En fecha 14 de febrero del 2012, se dictó auto en el cual el Juez Ángel vargas se aboco al conocimiento de la causa y asimismo se remitió dicho expediente de conformidad con la Resolución Nº 2011-0062 de fecha 30-11-2011.
En fecha 22 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos (f.27)
En fecha 22 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos (f.27)
En fecha 06 de noviembre del 2012, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, asimismo ordenó oficiar al Juzgado Undécimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que informara a la mayor brevedad posible sobre el estado en que se encuentra el referido juicio (f.28 al 30)
En fecha 12 de diciembre del 2012, compareció el alguacil ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ, y consignó copia del oficio debidamente firmado y sellado.
En fecha 18 de enero del 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente4, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa.

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 04 de diciembre del 2001, el cual negó la prueba de cotejo, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante el desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la mas interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego que no existe diligencia realizada por el apoderado judicial de la parte apelante, y en virtud de haber transcurrido mas de ocho años, sin que ninguna de las partes los presentaras ni por si mismas ni por medio de apoderado judicial alguno, ni dado impulso alguno a este recurso. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por varios años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, visto que el apoderado Judicial de la parte demandada, no compareció, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el decaimiento de la apelación solicitada por la parte demandada, y la remisión de esta causa al Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que no hay materia sobre la cual proveer en este asunto.
- III -
DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EL DECAIMIENTO DE LA APELACION interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 04 de diciembre del 2001, en el cual negó la prueba de cotejo, por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en consecuencia se ordena la remisión de este expediente al Juzgado mencionado.
Regístrese, publíquese, déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 de la norma en comento y devuélvase el Expediente el Tribunal A Quo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 15 días del mes de febrero de 2013. -Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ARELYS DEPABLOS




En esta misma fecha siendo las 10:48 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Asimismo se ordenó la remisión del presente expediente con el oficio Nro. 0033-12.-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ARELYS DEPABLOS












MMC/AD/04.-
ASUNTO: 00294-12.
ASUNTO ANTIGUO: AH1B-R-2002-000027