REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Trece (2013) siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO, del Abogado ROBERTO BELTRAN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.806, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora y del Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., ciudadano Carlos Rivas, identificado con la cédula de Identidad Nº. V-6.318.092, siendo esta acta continuidad del Acta anterior, correspondiente a la misma comisión 2436-13, dejando constar que, por impulso del Apoderado Judicial Actor Abogado ROBERTO BELTRAN MARTINEZ, hubo cambio de la dirección a trasladarnos para continuar con la practica de la presente medida, a la siguiente dirección: Centro Empresarial La Lagunita, Piso Nº 04, Oficina Nº 409, Municipio el Hatillo del Distrito Capital; con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares, que sigue la Sociedad Mercantil FERRETERIA LAS CUMBRES C.A., (FERRECUMBRES C.A.)., contra la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL C.A., en la persona de sus representantes legales Director ciudadano ROBERTO CELESTE CAVALLIN COSMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.536.820, Directora ciudadana BEVERLY GRECE NOVELL DE CAVALLIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.200.903, Director ciudadano RICHARD LORENZINO CAVALLIN COSMA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.821.919; a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo, ordenada y decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Expediente Nº 41670 (nomenclatura del Tribunal de la Causa) de conformidad con lo establecido con los artículos 1099 del Código de Comercio y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil MAQUIVIAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 3 de junio de 1974, bajo el Nº 54, Tomo 89-A, expediente Nº 62905, en la persona de sus representantes legales Director ciudadano ROBERTO CELESTE CAVALLIN COSMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.536.820, Directora ciudadana BEVERLY GRECE NOVELL DE CAVALLIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.200.903, Director ciudadano RICHARD LORENZINO CAVALLIN COSMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.821.919, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA MIL CIENTO VEINTIUNO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 590.121,5), que es el doble de las cantidades intimadas (Bs. 590.121,5 = 295.060,75 (Capital) + 10.702,43 (intereses convencionales), más la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON DICINUEVE CENTIMOS (Bs.73.765,19), por concepto de costos y costas procésales calculadas por el Tribunal de la Causa en un 25% del monto demandado; menos las cantidades ya antes Embargadas Preventivamente.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana MARIA GABRIELA RANGEL BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.348.448, quien manifestó ser Asistente de Administración de la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL C.A. Asimismo la notificada manifestó que aquí funciona la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL C.A., (parte demandada).- Continuamente la notificada ciudadana MARIA RANGEL, ya identificada, expone: “Manifiesto al Tribunal que procedí a comunicarme telefónicamente con el Abogado JESUS ALBERTO ROSALES URDANETA, quien me informo que se presentaría en este Acto, por lo que solicito al Tribunal Ejecutor le conceda un tiempo prudencial, para que el ciudadano antes mencionado haga acto de presencia. Es todo”. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor, vista la solicitud de la notificada acuerda conceder el tiempo prudencial.- Acto seguido, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), el Apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado ROBERTO BELTRAN MARTINEZ, ya identificado, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor, habilite el tiempo que sea necesario, para continuar con la practica de la presente ejecución. Es todo”. En consecuencia el Tribunal, vista la solicitud formulada por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, acuerda habilitar el tiempo necesario para continuar con la práctica de la presente medida.- En este estado, siendo las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.), se hizo presente el ciudadano JESUS ALBERTO ROSALES URDANETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.770.543, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.542, quien manifestó ser Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL C.A., (parte demandada) según consta de poder amplio que consigna es este Acto, en copia simple y presentado el original a effectum videndi, a quien se le impuso de la misión del Tribunal y se le leyó el presente mandato de ejecución, dando cumplimiento a los Preceptos Constitucionales del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, contemplados en nuestra Carta Magna, en su artículo 49.- Acto seguido, éste Juzgado Ejecutor instó a las partes a conversar, antes de proceder a Embargar.- Seguidamente el Abogado JESUS ALBERTO ROSALES URDANETA, Apoderado Judicial de la parte demandada, expone: “En nombre de mi representado me doy por citado renuncio al termino de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada unas de sus partes tanto en los hechos como en el derecho y ofrezco cancelar la suma adeudada de la siguiente manera: Primer: La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CERO SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 295.070,75), monto este que asciende a la sumatoria total de las facturas aceptadas por mi representada, a este monto se le va a imputar la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.709,34), por concepto de impuesto al valor agregado por ser mi mandatario agente especial de retención; por otra parte convengo en cancelar la cantidad de DIES MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.702,43), a razón de interés convencional aceptado y por último convengo en pagar el monto de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 73.761,19), por concepto de honorarios profesionales y pagare los costos y costas que a generado el presente juicio. Es todo”. Acto seguido el Abogado ROBERTO BELTRAN MARTINEZ, Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento realizado por el representante legal de la empresa demandada Sociedad Mercantil MAQUIVIAL C.A., de la siguiente forma: hemos convenido que solicitare por ante el Tribunal comitente que oficie a las entidades bancarias Banesco Banco Universal y Banco Mercantil, a los fines de que se me haga entrega mediante cheque de gerencia las cantidades ya embargadas preventivamente y las cuales constan en autos y cuya sumatoria arroja la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 27.419,78), y en este acto acepto de manos del mandatario de la demandada el monto de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.52.580,22) en cheque de persona natural Nº 76747074 del banco Mercantil Banco Universal, cuyo titular es el ciudadano ROSALES URDANETA JESUS ALBERTO, librado a mi favor; vista esta discriminación el monto total que queda insoluto y que por ende debe cancelar la obligada es por el total de DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 298.825,03) los cuales serán pagaderos en tres (03) cuotas consecutivas de NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 96.941,68), cada una, y cuya primera cuota se hará exigible a partir del veintidós (22) de Marzo de 2013, la segunda el veintidós (22) de Abril de 2013 y la tercera el veintidós (22) de Mayo de 2013, estas cuotas serán retiradas por mi persona en el domicilio fiscal del deudor. A los fines de que no quede ilusoria el cumplimiento a futuro de las cantidades antes descritas me reservo el derecho de constituir garantía al pago una maquina propiedad de la demandada tipo Poclain, tipo retro-excavadora, sobre cauchos con dos cucharones serial Nº 007502-12-2641-3, según la exhibición del documento traslativo de la propiedad, autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del antiguo Distrito Sucre del Estado Miranda, Baruta de fecha 25 de Julio de 1991, inscrito bajo el Nº 55, Tomo 85, de los Libros de Autenticaciones llevado por ante esa notaria, la cual declaro en este acto que queda en posesión de la demandada, que la misma se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y tren motriz, en consecuencia solicito a este Juzgado se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo y devuelva la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo”. Ambas partes solicitamos al Tribunal de la Causa imparta la correspondiente homologación de Ley del presente convenimiento.- Este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto el convenimiento celebrado por los Apoderados Judiciales Actor y Demandado del presente juicio, en consecuencia de lo solicitado, se abstiene de continuar con la practica de la presente medida de Embargo Preventivo y ordena la devolución de la Comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa; a los fines de su respectiva homologación y agrega a los autos el poder consignado y la copia del documento de propiedad del bien dado en garantía. Es todo”. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En consecuencia, ordena el cierre del Acta siendo las siete y treinta (07:30 p.m.) de la noche. - Terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Titular
El Apoderado Judicial de
la Parte Demandada
El Apoderado Judicial de
la Parte Actora
El Depositario Judicial
La Secretaria,
Comisión: 2436-13
MCCM/AP