REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves Veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Trece (2013) siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO y del Abogado FRANCISCO JIMENEZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.526, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, a la siguiente dirección: Centro Comercial Lider, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Nivel Automercado, Oficina de Administración del Centro Comercial Lider, Municipio Sucre del Distrito Capital. Seguidamente el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado FRANCISCO JIMENEZ GIL, ya identificado, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a notificar al Co-demandado ORGANIZACIÓN LIDER 2000 C.A. Es todo”.- A fin de practicar la medida CAUTELAR INNOMIDA, ordenada y decretada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AN3F-X-2013-000004 (nomenclatura del Tribunal de la Causa), con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil SERVICIOS ALORAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Noviembre de 2005, bajo el Nº 53, Tomo 572-A-VII; contra las Sociedades Mercantiles ORGANIZACIÓN LIDER 2000 C.A., e INVERSIONES ZAHARI C.A., inscrita la primera en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Diciembre de 2000, bajo el Nº 25, Tomo 490-A-Qto; y la segunda inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Diciembre de 1990, bajo el Nº 17, Tomo 102-A-sgdo; El Tribunal de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decretó Medida CAUTELAR INNOMINADA, por la cual ordeno a la parte demandada: Reponer el servicio de energía eléctrica, así como cualquier otro suspendido en el local arrendado, identificado como California cuarenta y siete (CA-47), situado en el Nivel California del Centro Comercial Lider, ubicado en Boleita Sur, con frentes a la Avenida Francisco de Miranda y a las Calles Santa Ana y Capitolio, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, donde funciona el fondo de comercio con la denominación Comercial “SPA MANOS”. Igualmente se le ordena abstenerse de ejecutar actos que constituyan perturbaciones que impidan a la demandante servirse del local para el fin que lo arrendó hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente proceso.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano ELIO GONZALO SALAZAR Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-2.564.496, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.902, quien dejo ser Gerente de Seguridad de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN LIDER 2000 C.A.- Acto continuo el notificado ciudadano ELIO GONZALO SALAZAR, ya identificado, expone: “Me doy por notificado de la medida Cautelar Innominada decretada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas e informo al Tribunal Ejecutor, que no tengo conocimiento de que haya sido interrumpido el servicio de energía eléctrica de ningún local del Centro Comercial Lider. Es todo”. Seguidamente el Abogado FRANCISCO JIMENEZ GIL, ya identificado, Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “Sin aceptación de la manifestación efectuada por el notificado, doy por cumplido el propósito de notificación de la medida preventiva innominada. Es todo”. En consecuencia éste Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, habiendo dado cumplimiento a la medida Cautelar Innominada, mediante la notificación de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN LIDER 2000 C.A., (parte demandada) en la persona del ciudadano ELIO GONZALO SALAZAR en su carácter de Gerente de Seguridad de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN LIDER 2000 C.A., vista la solicitud pronunciada anteriormente por el Apoderado Judicial actor, Abogado FRANCISCO JIMENEZ GIL; quedando notificado con su firma al pie de la presente acta, con la advertencia que de no dar cumplimiento con lo establecido en el mandato, en los mismos términos expresados en el párrafo que antecede, implicaría un Desacato a la Autoridad. Es Todo.- De seguidas, el Abogado FRANCISCO JIMENEZ GIL, antes mencionado en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Expone: “Solicito a éste Tribunal Ejecutor de Mediadas que proceda a devolver la presente Comisión con sus resultas al Tribunal Comitente. Es Todo”.- En este estado, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora, acuerda devolver la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Se deja constancia de que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), procediendo a trasladarse a la Sede de éste Despacho, conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR


EL NOTIFICADO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA




LA SECRETARIA



Exp. Nº 2446-13
MCCM/A