REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202° y 153°
JUEZA INHIBIDA: Dra. SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO en su condición de Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
JUICIO: INTERDICTO CIVIL incoado por la sociedad mercantil P&P PRODUCCIONES GRÁFICAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de julio de 1997, bajo el Nº 32, Tomo 350-A-Sgdo. contra la sociedad mercantil INVERSORA CROTALA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 2003, bajo el Nº 31, Tomo 132-A-Pro.
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: MERCANTIL
EXPEDIENTE: AP71-X-2013-000025
I
Conoce este Juzgado Superior de la inhibición planteada el día 28 de enero de 2013, por la Dra. SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar encontrarse incursa en el supuesto de hecho del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por interdicto civil incoado por la sociedad mercantil P&P PRODUCCIONES GRÁFICAS, C.A. contra la sociedad mercantil INVERSORA CROTALA, S.A., en el expediente signado con el Nº AP11-V-2011-001376 de la nomenclatura del aludido Juzgado.
Por auto dictado en fecha 31 de diciembre de 2012, el juzgado a quo ordenó las remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la insaculación de ley y efectuada la misma el día 6 de febrero de 2013, el conocimiento y decisión de la preindicada incidencia fue asignado a este Juzgado Superior, recibiendo las actuaciones en esa misma data. Por auto dictado en fecha 8 de febrero de 2013, se le dió entrada al expediente y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa data, exclusive, dentro de los cuales se dictaría sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Encontrándonos dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo este Tribunal previa las consideraciones que seguidamente se explanan:
Considera pertinente este jurisdicente establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, señalando la doctrina patria más acreditada, lo siguiente:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluído la oportunidad”.
“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, está prevista por la ley como causa de recusación”.
Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del operador de justicia, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Para este juzgador, la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil expresamente que:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento”.
Señala la doctrina que, la inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, por motivos con fundamento en causales legales taxativas, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento, se pudiera afirmar que la inhibición es el recurso consagrado por la ley para que el Juez o algún funcionario judicial, se separe de una causa que viene conociendo, por estar incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 de nuestro Código de Procedimiento Civil.
Fijado lo anterior, se observa que el día 28 de enero de 2013, la Dra. SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, planteó su inhibición y expresó:
“…Ante este Juzgado cursa juicio por INTERDICTO CIVIL seguido por la sociedad mercantil, sociedad mercantil P&P PRODUCCIONES GRÁFICAS, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSORA CROTALA, S.A. signado con el Nº AP11-V-2011-001376, nomenclatura interna de este Juzgado, el cual se encuentra en fase de citación; ahora bien, vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el día 26 de noviembre de 2012, a través de la cual declara con lugar la apelación interpuesta por el abogado JORGE GAMBOA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y revoca la decisión dictada por este Juzgado en fecha 15 de mayo de 2012, que declaró la Perención de la Instancia al haberse producido la consecuencia jurídica prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; y, siendo que esta Juzgadora en la sentencia revocada ya se pronunció manifestando opinión sobre los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 eiusdem, en atención a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el numeral 15º del artículo 82 eiusdem, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa…”.
En el sub lite observa el Tribunal que la inhibición planteada por la jueza inhibida encuadra en el supuesto fáctico contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, que ciertamente fue invocado, disposición legal que expresamente prevé lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
En opinión de este juzgador resulta procedente que la Dra. Sarita Martínez Castrillo deba desprenderse del conocimiento del juicio in comento, dado que existe en ella un impedimento para conocer y decidir el interdicto civil en forma objetiva e imparcial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 28 de enero de 2013, por la Dra. SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento del juicio por interdicto civil incoado por la sociedad mercantil P&P PRODUCCIONES GRÁFICAS, C.A. contra la sociedad mercantil INVERSORA CROTALA, S.A., en el expediente signado con el Nº AP11-V-2011-001376 de la nomenclatura del aludido Juzgado
SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ciro Francisco Toledo, se ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial a fin de participarle lo aquí decidido, órgano judicial que deberá, a su vez, notificar lo conducente al juez sustituto de la causa.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (4) folios útiles. Asimismo, en esta misma data se libró oficio Nº 040-13 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente Nº AP71-X-2013-000025
AMJ/MCF/mil.-
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