REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013).
201° y 153°

Visto el escrito presentado por los abogados PEDRO JESÚS CASTILLO y TRINA EMILIA SEITIFE, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano JOSÉ NICOLAS MARTÍNEZ CELIS, mediante el cual solicitaron que conforme al pronunciamiento emitido por el a-quo al negar las copias para ser remitidas a esta Alzada, solicitaban se subsanara tal vicio y se ordenara al Tribunal de la causa remitir las copias señaladas en los particulares PRIMERO, TERCERO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO Y OCTAVO, de su escrito de pruebas, para lo cual consignó copias simples de dichas actuaciones, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Consta de las copias consignadas por los solicitantes, que el Juzgado de la causa, en auto de fecha doce (12) de noviembre de dos mil (2012), negó las copias solicitadas con fundamento en que no tenía facultad para expedir certificación de copias simples, ni tampoco para certificar instrumento emanados de otras autoridades administrativas.
Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil, establece en sus artículos 111 y 112, el procedimiento que debe seguir el secretaria para expedir las certificaciones de copias, en el caso de autos, tal como lo estableció el Juzgado de la causa, las normas señaladas no estipulan la certificación de actuaciones consignadas en copias simple, por cualquiera de las partes, por lo que mal pueden los solicitantes pedir que este Tribunal ordene al a-quo, la certificaciones de dichos instrumentos, que de acuerdo al auto señalado, fueron consignadas en copias simples. En consecuencia, se NIEGA la solicitud formulada por los abogados PEDRO JESÚS CASTILLO y TRINA EMILIA SEITIFE, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano JOSÉ NICOLAS MARTÍNEZ CELIS.
Sin embargo, este Tribunal a los efectos de verificar si las copias consignadas por los solicitantes cursan en la causa principal, ordena librar oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que remita a este Alzada a la mayor brevedad posible copias simples de las actuaciones que cursante en la causa principal a los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta (60), y del ciento cincuenta y uno (151) al ciento setenta y dos (172), del expediente Nº AP11-V-2011-000479, de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA,



MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
EDAA/ja.-
Exp. N° 14.022