REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INVERSIONES TINECO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día veinte (20) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el Nº 52, Tomo 145-A-Pro.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos YRAIMA AGUILARTE, LUZ MARÍA GIL, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE, EUNICE PEÑA PEÑA, MIGUEL ANGEL SANTELMO, CARLOS GARCÍA NUÑEZ, CARLOS EDUARTO RIVAS KERDEL, OSCAR ANTONIO KLEMPRER, LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ y KAREN HART ESSER, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.935, 15.927, 115.453, 117.787, 107.324, 27.986, 14.731, 10.044, 46.725, y 85.217, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil LAVANDERÍA Y TINTORERÍA QUICK PRESS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintidós (22) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Nº 44, Tomo 573-A-Pro.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos LUIS ROBERTO PONTE PUIGBO, CESAR MOSSI APARICIO, GABRIELA ACOSTA GARCÍA, BERNARDO SOTO NEGRÓN KATYAN BASTARDO y AMÉRICA SCARLET SILVA ARENAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.652, 22.600, 112.347, 53.767 y 137.208, respectivamente
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARÍA TORRES TORRES Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Expediente: Nº 14.036/AP71-X-2012-000072.-

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARÍA TORRES TORRES, el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012).
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012), el día siete (07) de enero de dos mil trece (2013), se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 011-2013 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez que constara en autos la recepción del oficio librado a la señalada Unidad Receptora de documentos.
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013), se recibió oficio No. 0004-2013, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal contentiva del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue INVERSIONES TINECO, C.A., contra LAVANDERIA Y TINTORERIA QUICK PRESS, C.A., había sido redistribuida en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012), correspondiéndole al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
El día treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 011-2013, del cual consignó copia debidamente recibida, el día veintiocho (28) de enero de dos mi trece (2013)
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta del día diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), la Dra. MARÍA TORRES TORRES, Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), compareció ante la Secretaría del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada MARÍA F. TORRES TORRES, Jueza a cargo del mismo, quien expuso: El día 8 de noviembre del 2012, se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente Nº AA20-C-2012-000278 de la nomenclatura de esa Sala. Ahora bien, en fecha 22 de febrero del 2012 dicté sentencia en el juicio de resolución de contrato seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES TINECO, C.A., contra la sociedad mercantil LAVANDERÍA Y TINTORERÍA QUICK PRESS, C.A., en el expediente Nº 6.194 de la nomenclatura de este Tribunal la cual fue casada por fallo dictado el 27 de septiembre del 2012 por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando dictar nueva decisión. Ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre el asunto ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y solicito al Juez que por distribución le corresponda conocer la presente inhibición declare con lugar la misma, la cual obra contra ambas partes…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, establece lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursan a los folios del veintiuno (21) al cincuenta y seis (56), copia certificada de la sentencia dictada el día veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES TINECO, C.A., contra la sociedad mercantil LAVANDERÍA Y TINTORERÍA QUICK PRESS, C.A.
Igualmente, cursan a los folios del dos (02) al veinte (20), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el referido juicio la cual declaró con lugar el recurso de casación formulado por la representación judicial de la parte actora; anuló la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012); y, ordenó al Juez Superior que le correspondiera decidir en alzada, dictar sentencia en la causa sin incurrir en el defecto de actividad detectado, quedando así casada la sentencia impugnada.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. MARÍA TORRES TORRES, en su carácter de Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con las copias certificadas de las sentencias antes señaladas, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó la precitada Juez en su acta de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Décimo y Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), por la Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARÍA TORRES TORRES.-
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Décimo y Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.-
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.

En esta misma fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.