REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013).
202° y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, se observa:
Este Tribunal en fecha seis (06) de junio de dos mil doce (2012), se avocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación de las partes, igualmente ordenó librar oficio a la Procuraduría General de la República.
Por diligencia de fecha cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), la representación judicial de la parte actora ciudadano GILBERTO FRANCISCO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, se dio por notificado del avocamiento dictado por este Tribunal en la fecha antes indicada.
Posteriormente en fecha siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012), el ciudadano LUÍS VARGAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó Boleta de notificación Librada a la parte demanda sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A.C.A. Banco Universal.
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012), la secretaria de este Tribunal, dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente por auto de fecha cinco (05) de noviembre del mismo año, fijó cuarenta (40) días continuos para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 522del Código de procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión del auto de avocamiento dictado por este Tribunal, se aprecia, que se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República.
En ese sentido, el artículo 95 de la Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela estableció lo siguiente:
“…Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición,
excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República.
Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado…”

Ahora bien, se observa que aún cuando este Juzgado Superior ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, ésta no se llevó a cabo; en razón de lo cual, no había comenzado a correr lapso alguno para dictar sentencia en el presente caso.
Por otra parte se observa que el artículo 96 de la Ley especial establece lo siguiente:
“…La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República…”

De manera tal que como quiera, que no fue practicada la notificación de la Procuraduría General de la República, tal y como fue ordenado en el auto de avocamiento, se declara:
NULO y sin ningún efecto jurídico alguno la constancia fijada por la Secretaria de este Tribunal en fecha siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012); el auto de fecha cinco (05) de diciembre del mismo año, y, el oficio Nº 225-A-2012 de fecha seis (06) de junio de dos mil doce (2012), de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; y, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo aquí resuelto y en cumplimiento a lo acordado en el auto de avocamiento dictado por este Tribunal, notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; y remítase anexa copia certificada del auto de avocamiento dictado por este Tribunal en fecha seis (06) de junio de dos mil doce (2012); asimismo, se hace del conocimiento de las partes que se suspende el proceso por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la constancia en autos de la referida notificación, a tenor de lo establecido en el artículo 95 de la precitada ley, y; que una vez vencido dicho lapso, comenzara a correr el lapso para dictar la correspondiente sentencia. Expídanse por Secretaría las copias certificadas acordadas. Líbrese oficio.
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA,

MARIA CORINA CASTILLO PEREZ
EDAA/ja.-
Exp.13.901