REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (8) de febrero de dos mil trece (2013).
202º y 152º

Vistas las actuaciones que antecede, el Tribunal observa:
En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), compareció el abogado CARMINE ROMANIELLO OLIVERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; y, solicitó a este Tribunal que fuera reconsiderado el monto de los Honorarios Profesionales fijados para cada uno de los Jueces Asociados.
Este Tribunal, por auto del veintiocho (28) de enero del año en curso, estableció lo siguiente:
“…Vista la diligencia suscrita en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), por el abogado CARMINE ROMANIELLO OLIVERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó a este Tribunal fuera reconsiderado el monto de los Honorarios Profesionales fijado para cada uno de los Jueces Asociados, toda vez que su representado no podía cumplir por lo impuesto por el Tribunal, ya que era un hombre cuyo recursos económicos eran escasos, este Juzgado, para resolver sobre tal pedimento observa:
Se le hace saber a los apoderados de la parte que pidió la constitución del Tribunal con Asociados, que quienes piden la aplicación del especialísimo procedimiento de constitución de los Tribunales con Jueces Asociados, deben someterse a las normas que lo regulan; y de entre ellas, a la que faculta expresa y exclusivamente al Juez de la causa a determinar, de acuerdo con su criterio, el monto de los honorarios profesionales de los Jueces Asociados, por lo que mal se puede pretender hacer uso de esa institución y solicitar reconsideración de honorarios lo cual no esta planteado en las normas que rigen la materia.
No obstante lo anterior, en este caso concreto, atendiendo a tal petición; y a las circunstancias de escasos recursos económicos alegadas por los apoderados de la parte demandada; con el fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva a la parte que solicitó la constitución de este Tribunal con Asociados, se reconsidera el monto de los mismos, y se fija el monto de los Honorarios Profesionales de cada uno de los Jueces Asociados, en la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50.000,00). El referido monto deberá ser consignado mediante cheque de gerencia emitido a nombre del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se le advierte a la parte solicitante de la constitución del Tribunal con Asociados, que deberá consignar los mencionados honorarios, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la fecha de hoy; y que, si no lo hiciere dentro del plazo concedido a tales efectos, la causa continuará su curso legal sin asociados, conforme a lo previsto en el artículo 123 del Código de Procedimiento Civil…”

Ahora bien, observa este Juzgado Superior que el día primero (1º) de febrero de dos mil trece (2013), compareció el ciudadano HUMBERTO DÍAZ, parte demandada, asistido por la abogada ESPERANZA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 25.766; y expresó lo siguiente:
“…El suscrito de la presente Humberto Díaz, venezolano, adulto, mayor de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.136.095, debidamente asistido por el abogado Esperanza Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 25.766 me dirijo a usted con el debido respecto que su alta investidura amerita, a los fines de exponer, cuanto sigue:
Este Tribunal decidió y designo jueces asociados para decidir la causa que se me sigue en su Tribunal, cuyos honorarios fueron fijados en la cantidad de Bs. 50.000, para cada uno de los jueces asociados, haciendo un total de Bs. 100.000, el cual considero que es una suma demasiada elevada y los cuales lamentablemente no puedo erogar, ya que en los actuales momentos por todos conocidos y la actual situación económica que impera en el país, no alcanza a todos lo venezolanos que hacemos vida en el, siendo mi situación económica, muy precaria, lo cual aunado a mi elevada edad, donde ya nadie me da trabajo, por cuanto considero que ya pase mi edad útil para producir. Por lo que solicito de usted, se sirva reconsiderar dichos montos, y así yo saber si puedo o no cancelar esas cantidades…”.
Ante ello, tenemos:
Como se indicó al inició de este auto, en decisión del veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2.013), antes transcrita, ante la petición de reconsideración de los honorarios de los Jueces Asociados fijados por este Juzgado Superior, formulada por el abogado CARMINE ROMANIELLO OLIVERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano HUMBERTO DÍAZ, este Tribunal, aún cuando en dicho especial procedimiento de Constitución con Asociados, no está prevista la reconsideración de los honorarios; por las razones allí expuestas y por vía excepcional, acordó la reconsideración pedida por el abogado de la parte demandada.
De modo tal, que dicho pedimento ya fue resuelto por esta Alzada; y, en ese sentido, considera este Tribunal que habiendo ya efectuado un pronunciamiento expreso sobre ese asunto, no tiene materia sobre la cual pronunciarse, en cuanto a la solicitud de efectuar una reconsideración del monto de los honorarios de los Jueces Asociados designados en esta causa, pedida ahora por la misma parte a la cual ya se le concedió una primera reconsideración.
Cabe destacar, como fue apuntado en la mencionada decisión del veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2.013); que quienes piden la aplicación del especialísimo procedimiento de constitución de los Tribunales con Jueces Asociados, deben someterse a las normas que lo regulan; y de entre ellas, a la que faculta expresa y exclusivamente al Juez de la causa a determinar, de acuerdo con su criterio, el monto de los honorarios profesionales de los Jueces Asociados, por lo que mal se puede pretender hacer uso de esa institución y solicitar reconsideración de honorarios, de la reconsideración ya acordada, lo cual no está planteado en las normas que rigen la materia.
LA JUEZ,



DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

LA SECRETARIA



MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ