Exp. Nº AP71-R-2012-000818.
Interlocutoria
Acción Reivindicatoria/Recurso Civil
Homologación de Desistimiento del Recurso “D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
“Vistos”, con sus antecedentes.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: ÁLVARO ALFONZO SARRIA BOMPART, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.955.610.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO E. BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.153.447, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.306.
PARTE DEMANDADA: MARÍA DEL CARMEN ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.208.982.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ A. ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.120.475 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.733.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Suben las presentes actuaciones ante esta alzada en razón de la apelación interpuesta en fecha 30 de noviembre de 2012, por el abogado JOSÉ A. ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de las dos (2) decisiones interlocutorias dictadas el 28 de noviembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante las cuales providenció los medios probatorios aportados por las partes al proceso.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento del incidente a esta alzada, que por auto del 11 de enero de 2013, dio por recibido el presente expediente y por cuanto no constaba en autos copia de la diligencia de apelación, ordenó requerir al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción, copia certificada de la referida actuación con la finalidad de resolver el incidente sometido a conocimiento de este Juzgado. Ese mismo día se libró oficio.
En fecha 16 de enero de 2013 el alguacil titular de este tribunal consignó copia firmada, sellada y recibido del oficio Nº 2.013-07 que fue librado al Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción.
Por auto en fecha 13 de febrero de 2013, este tribunal dio por recibido el oficio Nº 040, de fecha 23 de enero de 2013, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remitió copias certificadas relativas al recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la demandada, fijando en consecuencia los lapsos procesales para su sustanciación en segunda instancia, conforme lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2013, el abogado José A. Álvarez Fernández actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada planteó desistimiento en los siguientes términos:
“…En nombre de mi representada y estando plenamente facultado para ello, desisto de la apelación interpuesta en fecha 31 de noviembre de 2012, de manera única y exclusiva y solo en lo que respecta a su procedimiento, en contra de la sentencia interlocutoria dictada el 28 de noviembre de 2012 mediante la cual el A-quo se pronunció sobre las pruebas promovidas el día 05 de noviembre de 2012, por la parte demandante reconvenida, el ciudadano Álvaro Sarria Bompart, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.955.610; en el mismo orden, ratificó la apelación interpuesta por mi representada, la ciudadana María del Carmen Álvarez F. anteriormente identificada, en fecha 31 de noviembre de 2012, en contra de la sentencia interlocutoria dictada el 28 de noviembre de 2012, mediante la cual el A-quo se pronunció sobre las pruebas promovidas por mi mandante, en la oportunidad legal correspondiente”.
Verificado el iter procesal indicado, este tribunal para resolver considera:
III. DEL DESISITIMIENTO DEL RECURSO
Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir sobre el desistimiento planteado se hacen previamente las siguientes consideraciones:
El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:
1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y
2) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalitas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Sentencia, SCC, 09 de Mayo de 1996, Ponente Conjuez Dra. Magaly Perretti de Parada, juicio Nelson A. Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon, S.R.L., Exp N° 94-0260, S. N° 0118; Reiterada: S., SCC, 27/02-2003, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Flor M. Gómez Quintero Vs. Inversiones Export Import Bienes y Raíces, L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010).- (Negritas y subrayado del tribunal).
En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayo del tribunal).
De la norma transcrita, se observa que el legislador le otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda interpuesta, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley. Ahora bien, en el caso de autos el desistimiento planteado en fecha 25 de febrero de 2013, por el abogado José A. Álvarez Fernández, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana María del Carmen Álvarez F, recae sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 30 de noviembre de 2012, en contra de la decisión incidental de fecha 28 de noviembre de 2012, mediante la cual el a-quo se pronunció sobre las pruebas promovidas el día 5 de noviembre de 2012 por la parte actora, en el juicio de acción reivindicatoria; asimismo aprecia este juzgador del poder que rielan al folio sesenta y dos (62) del presente expediente, que el referido abogado tiene facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Superioridad al constatar tal facultad y no afectando el desistimiento del recurso, las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, procede a impartirle su homologación en los mismos términos planteados, ello en la incidencia surgida en la demanda que por acción reivindicatoria interpuso el ciudadano Álvaro Alfonso Sarria Bompart, en contra de la ciudadana María del Carmen Álvarez F., por cuanto al tener el referido abogado facultades expresas para desistir de la demanda y de disponer del derecho en litigio, se entiende que puede desistir del recurso. Así se declara.
IV. DECISION.-
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado en fecha 25 de febrero de 2013, el cual recae sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 30 de noviembre de 2012, por el abogado José A. Álvarez Fernández, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María del Carmen Álvarez Fernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.208.982 respectivamente, en contra de la decisión de fecha 28 de noviembre de 2012, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual el a-quo se pronunció sobre las pruebas promovidas el día 5 de noviembre de 2012 por la parte actora, en el juicio de acción reivindicatoria
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2012, en tal sentido, remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) día del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. MAYRA L. RAMÍREZ S.
EJSM/MLRS/GCBU
Exp. Nº AP71-R-2012-000818.
Interlocutoria
Acción Reivindicatoria/Recurso Civil
Homologación de Desistimiento del Recurso “D”
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince post meridiem (3:15 PM.) Conste,
LA SECRETARIA Acc,
Abg. MAYRA L. RAMÍREZ S.
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