PARTE ACTORA: abogado CARMINE ROMANIELLO, de este domicilio, en defensa de sus propios derechos e intereses, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.482.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POLICLINICO DE TURMERO ABDUL HAMAN IBN AUF HOSPITAL PRIVADO C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14.11.1990, bajo el Nº 29, Tomo 385-A, modificada su acta constitutiva por ante la citada oficina de registro, en fecha 13.12.1999, bajo el Nº 29, Tomo 396-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN COHEN MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.313.

CAUSA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONRARIOS PROFESIONALES.

MOTIVO: Apelación ejercida por la parte actora en contra de la sentencia dictada en fecha 05.11.2008, que declaró prescrita la acción.

EXPEDIENTE: 10129




CAPITULO I
NARRATIVA

Se inicia la presente causa por libelo de demandada interpuesto en fecha 02.06.2006, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quedando para conocer de la causa al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 10.01.2007, mediante el procedimiento especial establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, ordenándose la intimación de la intimada.
En fecha 03.05.2007, el Tribunal aquo recibió la comisión emanada del Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual se dejó constancia de la intimación de la parte demandada.
En fecha 16.05.2007, la parte intimada presentó escrito de oposición a la estimación e intimación de honorarios.
En fecha 30.05.2007, la parte intimante presentó escrito de alegatos.
En fecha 05.11.2008, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva, la cual declaró prescrita la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, que incoara el abogado CARMINE ROMANIELO, en contra de la sociedad mercantil INSTITUTO POLICLINICO DE TURMERO ABDUL HAMAN IBN AUF HOSPITAL PRIVADO C.A.
Notificadas las partes de la decisión antes señalada, la parte actora apeló de dicha decisión en fecha 24.05.2010, el Tribunal de cognición oyó la apelación en ambos efectos en fecha 22.12.2010, remitiendo el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dándole el conocimiento a este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 02.12.2011, se fijó el vigésimo (20) día de despacho, para que las partes presenten sus respectivos informes.
En fecha 028.03.2011, la parte actora presentó escrito de informes.
Llegada la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa hacerlo bajo los siguientes términos:
El recurso de apelación ejercido sometido a consideración de esta alzada, se circunscribe a determinar la procedencia del derecho a reclamar la estimación e intimación de abogados profesionales judiciales.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente demanda es intentada por el abogado CARMINE ROMANIELLO, en defensa de sus derechos e intereses (parte actora), en virtud de los siguientes hechos:
Alega que presentó actuaciones en el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, los cuales se distinguen a continuación:
1) Diligencia de fecha 12.05.1997, mediante la cual, consignó instrumento poder acredita como apoderado de la parte demandada CUYUNI BANCO DE INVERSION C.A., valor de la actuación (Bs. 500,00).
2) Escrito de fecha 25.06.1997, mediante la cual rechazó la cuestión previa opuesta. Valor de la actuación (Bs. 1.500,00).
3) Diligencia de fecha 10.11.1997, solicitó la citación por carteles de la demandada. Valor de la actuación. (Bs. 1.000).
4) Diligencia de fecha 08.06.1998, consignó la publicación de los carteles de citación. Valor de la actuación. (Bs. 1.000,00).
5) Diligencia de fecha 16.09.1998, solicitó designación del defensor judicial. Valor de la actuación (Bs. 1.000,00).
6) Diligencia de fecha 18.11.1998, solicitó la citación del defensor judicial. Valor de la actuación (Bs. 1.000,00).
7) Escrito de fecha 01.02.1999, da contestación a la cuestión previa. Valor de la actuación (Bs. 1.500,00).
8) Diligencia del 10.03.1999, consignó escrito de promoción de pruebas. Valor de la actuación. (Bs. 2.459,99).
9) Diligencia de fecha 21.03.1999, rechazó y hace oposición a la admisión de las pruebas. Valor de la actuación. (Bs. 2.456,99).
10) Escrito de fecha 10.06.1999, presentó escrito de informes. Valor de la actuación. (Bs. 1.000,00).
11) Diligencia de fecha 10.07.2000, mediante la cual solicitó el avocamiento del juez encargado. Valor de la actuación. (Bs. 100).
12) Diligencia de fecha 13.07.2000, donde se da por notificado del auto de avocamiento del juez encargado. Valor de la actuación. (Bs. 100).
13) Diligencia de fecha 28.09.2000, mediante la cual solicitó se dicte sentencia. Valor de la actuación. (Bs. 100).
14) Diligencia de fecha 09.11.2000, mediante la cual solicitó se dicte sentencia. Valor de la actuación (Bs. 100).
15) Diligencia de fecha 02.05.2001, mediante la cual solicitó sentencia. Valor de la actuación. (Bs. 100).
16) Diligencia de fecha 25.07.2001, mediante la cual solicitó sentencia. Valor de la actuación. (Bs. 100).
17) Diligencia de fecha 21.11.01, mediante la cual ratificó las diligencias anteriores. Valor de la actuación. (Bs. 50).
18) Diligencia de fecha 15.10.2002, mediante la cual solicitó se dicte sentencia. Valor de la actuación. (Bs. 200).
19) Diligencia de fecha 25.10.2002, mediante la cual solicitó se dicte sentencia. Valor de la actuación (Bs. 200).
20) Diligencia de fecha 10.05.2004, mediante la cual se da por notificado del avocamiento del juez. Valor de la actuación. (Bs. 50).
21) Diligencia de fecha 10.05.2004, mediante la cual se da por notificado del avocamiento del nuevo juez encargado. Valor de la actuación (Bs. 63,33).
22) Diligencia de fecha 10.05.2004, mediante la cual solicitó se dice sentencia. Valor de la actuación. (Bs. 50).
23) Diligencia de echa 28.06.2004, mediante la cual solicitó se dicte sentencia. Valor de la actuación (Bs. 50).
24) Diligencia de fecha 26.07.2004, mediante la cual consignó oficio. Valor de la actuación. (Bs. 50).
Argumenta que la suma de todas las actuaciones arrojan un monto total de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES, (Bs. 14.683.325,00), según la nueva conversión monetaria es la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.683,32), cantidad esta en que estima los honorarios profesionales causados en el juicio mencionado y cuyo pago intima en este momento.
Fundamenta su pretensión conforme al artículo 167 del Código de Procedimiento Civil; artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados.



DEL ESCRITO DE OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
Alega que, tal y como se desprende en la temeraria e infundada ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN, la última actuación realizada por el mismo en el expediente Nº 96-6659, las cuales fueron efectuadas en nombre de la parte actora, por poseer el abogado CARMINE ROMANIELLO poder para actuar en juicio, se realizó en fecha 26.07.2004, por lo que hasta la fecha que consta la notificación de su representada es decir el 03.05.2007, han transcurrido dos años, nueve meses y siete días.
Que están evidentemente prescritas.
Por otro lado, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES del abogado CARMINE ROMANIELLO.
Niega que, sea deudora del abogado CARMINE ROMANIELLO, por lo que es totalmente falso.
Es falso que, adeude lo reclamado en el escrito de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, de las actuaciones anteriormente señaladas.
De igual manera, solicita se acuerde la RETASA de los honorarios profesionales y se reduzcan una cantidad razonable que guarde relación con la importancia de los servicios prestados por el mencionado abogado y que su representada no fue condenada en costas ya que el pago de la obligación se convino entre las partes de común y mutuo acuerdo.

INFORMES EN ESTA ALZADA:
La parte intimante en el escrito de informes adujeron lo siguiente:
Alega que desde el día 12.08.2004, exclusive, fecha en la cual el apoderado judicial de la intimada, consignó la transacción en el juicio principal, hasta el día 02.06.2006 inclusive fecha en la cual presentó el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, transcurrieron en el tribunal aquo seiscientos cincuenta y nueve (659) días calendarios continuos, es decir, no había transcurrido los dos años.
Argumenta que, el tribunal de la causa se haya tardado doscientos veintidós días, es decir, siete (07) meses y ocho (08) días, para admitir un escrito de intimación de honorarios no es causa imputable a la parte, sino al Tribunal.
Que el presente juicio versa sobre una reclamación por actuaciones judiciales realizadas ante el Tribunal de la causa, razón por la cual, la presente acción no se fundamenta en la figura de las costas y costos del proceso, sino en la estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales.
Que el lapso de dos años par la prescripción bienal debió contarse desde la fecha en la cual fue consignada la transacción por parte de la intimada, hasta el día en que presentó la acción de estimación e intimación de honorarios ante el juzgado aquo, es decir el día 02.06.2006, y/o hasta el día 08.02.2006, término en el cual se practicó la ultima notificación a la parte intimada, siendo acompañada en copia a la acción ejercida y no como lo hizo el Tribunal de la Causa, quien consideró que dicho lapso empezó a transcurrir a partir de la consignación de la transacción, hasta el día 10.01.2007, fecha en la cual fue publicado el auto de admisión de la demanda.
Por último, solicita se declare con lugar la presente apelación.

PUNTO PREVIO
DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

Consideraciones para decidir:

Consta al folio 66, de las actas que conforman el presente expediente, sentencia proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05.11.2008, mediante la cual, declaró PRESCRITA la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados incoada por el abogado CARMINE ROMANIELLO, en contra de la sociedad mercantil INSTITUTO POLICLINICO DE TURMERO ABDUL HAMAN IBN AUF HOSPITAL PRIVADO C.A., bajo los siguientes términos:
….OMISSIS….
“Resulta evidente, que desde el día doce (12) de Agosto de 2.004, fecha en la cual es consignada la transacción en el juicio principal, y que fue ésta la última actuación del hoy intimante de estimación e intimación de honorarios profesionales y hasta el día diez (10) de Enero de 2.007, fecha en la cual se publica el auto de admisión de la demanda, había transcurrido con creces el lapso de dos (02) años establecido en el ordinal 2º del Artículo 1.982 del Código Civil, por lo que, evidentemente, la defensa previa opuesta por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, se hace procedente, y así se decide.”

Ahora bien, vistos los términos en los cuales el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declaró prescrita la acción de estimación de honorarios profesionales, pasa esta Alzada a realizar las siguientes consideraciones:
El ordinal 2º del artículo 1.982 del Código Civil señala lo siguiente:
“…se prescribe por dos años la obligación de pagar:
2º a los abogados, a los procuradores, y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos.
El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del procurador.

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23.11.1999 (caso: Emilita Meléndez de Noguera C/ Sergio Fernandez Quirch), estableció:

"El ordinal 2° del artículo 1.982 del Código Civil, no incurre en contradicción alguna al establecer que el término de prescripción para intimar honorarios "corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio", pues esta disposición no hace otra cosa que determinar que el término de prescripción comienza a correr desde que el abogado deja de prestar sus servicios, y ello puede ocurrir no solo en virtud de sentencia o conciliación, sino también por renuncia al poder o revocación del mismo ocurridas antes de resolverse la controversia. (Artículos 1.982 y 1.983 del Código Civil).
Los honorarios de los abogados prescriben a los dos años después que hayan cesado en su ministerio, bien porque el juicio haya concluido o bien porque se hubiese revocado el poder, aunque el juicio siga su curso. (Artículo 1.982 del Código Civil). (Negrillas y subrayado de este Tribunal.

Ahora bien, a los fines de determinar si efectivamente se verifica la prescripción breve, se evidencia que en fecha 12.08.2004, fue consignada la transacción, siendo la última acción del hoy intimante, hasta que el Tribunal admitió la intimación del abogado CARMINE ROMANIELLO, tal y como corre al folio 05 y 06, del presente expediente y transcurrió el lapso de prescripción.
A partir de la fecha de la consignación de la transacción, hasta la fecha en que fue admitida la demanda 10.01.2007, han transcurrido mas de dos (2), cumpliéndose el lapso establecido por la norma sustantiva, el cual es de dos (02) años en su artículo 1.982 del Código Civil, no obstante se aprecia que el intimante alega que el Tribunal demoró sin causa alguna mas de siete meses en admitir la demanda, pero dicho argumento no puede ser considerado como válido pues es deber de la parte intimante instar al Tribunal para que cumpliera su deber de pronunciarse sobre la admisión de la acción y no optar por una actitud pasiva en espera indeterminada de tiempo mientras éste resolvía sobre el pronunciamiento, ello trajo como consecuencia que la acción prescribiera siendo responsabilidad de la parte por su conducta omisiva, razón por la cual, este Tribunal actuando en segunda instancia, comparte el criterio del Juzgado aquo y le resulta forzoso declarar sin lugar la presente apelación y la prescripción de la acción en el dispositivo de la presente sentencia y así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con los Artículos 12, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República, por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte actora, abogado CARMINE ROMANIELLO, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05.11.2008.-
SEGUNDO: CONFIRMA, la sentencia de fecha 05.11.2008, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05.11.2008.
TERCERO: PRESCRITA LA ACCIÓN de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES solicitado por el abogado CARMINE ROMANIELLO, en defensa de sus propios derechos e intereses, en contra de la sociedad mercantil INSTITUTO POLICLINICO DE TURMERO ABDUL HAMAN IBN AUF HOSPITAL PRIVADO C.A.-
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte vencida en el presente juicio.
QUINTO: Remítase el presente expediente al Tribunal aquo, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154




° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° 10129, como quedó ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.