REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Febrero de 2013
203º y 154º
Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de febrero del presente año, por el ciudadano Manuel Antonio Banilla Salas, titular de cedula de identidad Nº 3.980.267, debidamente asistido por la abogada Alejandra Bonilla Credidio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 183.040, mediante la cual solicitan la corrección del oficio Nº 2013-A-0036, de fecha 13 de febrero del 2013, por cuanto obvio identificar a las partes intervinientes en el presente juicio, como al propietario del Bien Inmueble objeto de la medida. En consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado, dejando sin efecto el oficio Nº 2013-A-0036, y ordenando librar un nuevo oficio corrigiendo así la omisión cometido. Libreses el correspondiente oficio.
EL JUEZ
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Exp Nº 7793
VGJ/RM/kl
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 20 DE FEBRERO DE 2013.-
AÑOS 202° Y 153°
OFICIO N° 2013-A-
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO ZAMORA GUATIRE, ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, con la finalidad de informarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha ordenó suspender la Medida de Enajenar y Gravar, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de enero del 1998, en el Juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, sigue el ciudadano José Alejandro Andara Sánchez, contra el ciudadano Manuel Antonio Bonilla Salas, bajo el oficio Nº 0058, recaída sobre el inmueble constituido. Casa-Quinta o Town House, distinguida con el Nº 7 y el terreno sobre el cual está construida ubicada en el Conjunto Residencial “ La Alabarda Town House” de la urbanización el Castillejo, en la Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, (hoy Municipio Zamora, Estado Miranda) el cual está alinderado así: En su frente con la calle 1º y limita por el Noroeste, con la calle G y la parcela Nº 8; por el Noreste, con la parcela Nº 6º y con la G; por el Suroeste, con la parcela Nº 6º, y la calle 1º y por el Suroeste, con la parcela Nº 8, con una superficie de 199 m2, según documento protocolizado en esa oficina bajo el Nº 06, Tomo 18, protocolo primero, de fecha 13 de Junio de 1995, propiedad del ciudadano Manuel Antonio Bonilla Salas.
Remisión que se hace, a usted a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ TITULAR,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VGJ/RM/kl
EXP: 7793